REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

DETERMINACION PRELIMINAR

Con fecha veintidós de mayo del dos mil tres, la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.725.480, civilmente y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano RAMON OMAR RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.354.235, de este domicilio y hábil, dirigió escrito a este Juzgado mediante el cual demandó a la Sociedad Mercantil “SISTEMAS OPERATIVOS S.A.” (SOPESA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 82, Tomo 99-A, de fecha 22 de agosto de 1979, en la persona del ciudadano VICTOR FINDLAY MORALES, en su condición de Gerente General de la referida Sociedad Mercantil. POR: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Con fecha 22 de mayo de 2003, fue admitida la presente acción cuanto ha lugar en derecho emplazándose a la Sociedad Mercantil “SISTEMAS OPERATIVOS S.A.” (SOPESA), en la persona del ciudadano VICTOR FINDLAY MORALES, en su condición de Gerente General de la referida Sociedad Mercantil, ya identificado, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer día hábil de despacho siguiente a la citación en horas de despacho, a los fines de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 10 de junio de 2003, diligenció el Alguacil haciendo el conocimiento al Tribunal que se le hizo imposible la citación personal del demandado, el cual consigno recaudos de citación sin firmar.

En fecha 13 de junio de 2003, diligencio la abogada Maria Elena Lara Marcano, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando la práctica de la citación por Carteles de conformidad tonel artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

En fecha 16 de junio de 2003, el Tribunal libró los carteles de citación a la parte demandada.

En fecha 26 de junio de 2003, diligenció el Alguacil de este juzgado quien expuso: “Hago del conocimiento al Tribunal que el 25 de junio del presente año, siendo las 10: 10 a.m. procedí a fijar sendo Cartel de Citación librado a la Sociedad Mercantil Sistemas Operativos S.A. (SOPESA), en la persona del ciudadano Victor Findlay Morales, parte demandada en la presente causa y fijé copia del mismo en la cartelera de este Tribunal”.

En fecha 14 de julio de 2003, el Tribunal nombró Defensor Judicial de la parte demandada a la ciudadana Emma Johann Merchan y libro la boleta correspondiente.

En fecha 05 de septiembre del 2003, diligenció el Alguacil Temporal de este Juzgado quien devolvió boleta de notificación del Defensor Judicial, ya que se le fue imposible localizarlo.

En fecha 08 de septiembre, el Tribunal nombró nuevo Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado Eliseo Moreno, en la misma fecha se libró la boleta correspondiente.

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda el Defensor Judicial consignó escrito constante de 7 folios útiles.

En fecha 08 de octubre del 2003, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes consignó prueba alguna.

En fecha 22 de octubre de 2003, diligencio el Defensor Judicial de la parte demandada solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha del autote admisión de pruebas hasta esa fecha.

En fecha 29 de octubre de 2003, el Tribunal fijó el tercer día hábil de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m, para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa.

En fecha 10 de noviembre de 2003, tuvo lugar el Acto de Informes en la presente causa, no se hizo presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado alguno.

En fecha 10 de noviembre de 2003, siendo las 2: 20 p.m. consignó escrito de informes el Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa.

En fecha 06 de febrero de 2004, el Dr. German Nucete Marquina se avoco al conocimiento de la causa, debido a que la Juez Mariana J. Aponte Quintero se encontraba de vacaciones y se libraron las respectivas boletas a las partes.

En fecha 09 de marzo del 2004, consignó el Alguacil boletas debidamente firmadas y selladas por las partes del auto de avocamiento.

En fecha 28 de junio de 2004, el Abogado Eliseo Moreno, en su carácter de Defensor Judicial solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.

Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Mediante formal Libelo de Demanda la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su carácter de Procuradora Especial para Los Trabajadores del Estado Mérida, actuando como de Apoderada Judicial del ciudadano RAMON OMAR RAMIREZ CARRERO, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.”, (SOPESA) POR: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el escrito la parte accionante entre otras expresa lo siguiente:

“Que empezó a prestar sus servicios personales en fecha 19 de febrero de 2001, como VIGILANTE, para la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.(SOPESA), devengando un salario devengando como última contraprestación por los servicios prestados la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00).

Que la contratación en cuestión fue efectuada en forma verbal por la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, en su condición de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.) (SOPESA), que cumplió con sus funciones en un horario de trabajo establecido de lunes a lunes, trabajando 24 horas y descansando 24 horas, de 7:00a.m. a 7:00 p.m.

Que el trabajador accionante tiempo laboró bajo las órdenes y subordinación de la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, de (05) meses y (28) días.
Las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de servicios se desarrollaron siempre en forma amistosa y cordial, pero el día 17 de agosto de 2001, fue despedido injustificadamente por el ciudadano VICTOR VIELMA, en su condición de Jefe de Operaciones de la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.” (SOPESA).

Que, ante esta situación solicitó a la Parte Patronal la cancelación de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales a las que se había hecho acreedor, negándose la representación patronal a la respectiva cancelación y que ante tal circunstancia acudió ante la Inspectoría del Trabajo agotando así la vía administrativa, sin lograr la cancelación por los conceptos reclamados.

Que por estas razones y en virtud de no lograr un arreglo conciliatorio que pusiera fin a tal reclamación referente a sus Prestaciones Sociales, fue por lo que procedió a demandar de conformidad con las previsiones del artículo l, de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y 655 de la Ley Orgánica del Trabajo el ciudadano VICTOR FINDLAY MORALES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-1.646.230,de este domicilio y hábil en su condición de Gerente General, para que convenga en ellos o sea obligado por este Tribunal en pagarle los conceptos que a continuación se describen:


- De conformidad con lo establecido en el artículo l08, de la Ley Orgánica del Trabajo:

- 15 días de Prestación de Antigüedad, que calculados a razón de seis mil seiscientos trece con treinta y un céntimos (Bs. 6.613,31) cada uno sub.-totalizan la cantidad de: NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99.199,65).


De conformidad con las previsiones del artículo 225, en concordancia con el artículo 2l9 de la Ley Orgánica del Trabajo:

- 6,25 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, a los (5) meses efectivos de servicios esto es una fracción de 1,25 dias que multiplicados por los (5) meses, sub-totalizan 6,25 que calculadas a razón de seis mil seiscientos trece con treinta y un céntimos (Bs. 6.613,31) cada uno sub-totalizan la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 41.333,18).

De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:

-2,90 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, correspondiente a los (5) meses efectivos de servicios esto es una fracción de 0,58 dias que multiplicados por los (5) meses subtotalizan 2,90 que calculadas a razon de seis mil seiscientos trece con treinta y un céntimos (Bs. 6.613,31) cada uno, sub.-totalizan la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.718,59)

De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la ley Orgánica del Trabajo:

- 6,25 días, por concepto de Utilidades, correspondiente a los (5) meses efectivos de servicios esto es una fracción de 1,25 días que multiplicados por los (5) meses subtotalizan 6,25 que calculadas a razón de seis mil seiscientos trece con treinta y un céntimos (Bs. 6.613,31) cada uno, sub.-totalizan la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 41.333,18).


- 09 días de salarios retenidos que calculadas a razón de cinco mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 5.333,33) cada uno, sub-totalizan la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 47.999,97).

- Horas extras laborados a razón de 04 horas extras por cada 24 horas laboradas, laborando 12 jornadas de 24 horas al mes igual 48 horas extras por mes, calculadas de conformidad a lo establecido en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 799,99 cada hora igual Bs. 38.399,52 mensuales por 05 meses igual Bs. 191.999,60 y por los 28 días igual 44 horas extras laboradas por Bs. 799,99 c7hora igual Bs. 35.199,56 total general por este concepto igual Bs. 227.199,56.

Estimando la demanda en la cantidad de: CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 476.243,93), más las costas y costos calculados por el Tribunal, igualmente solicita le sea aplicado en la sentencia el método de la indexación judicial de conformidad con los índices inflacionarios previstos por el Banco Central de Venezuela.

Finalmente solicita qua el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido con todos los pronunciamientos legales.
SEGUNDO

En la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, el abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, en su condición de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.” (SOPESA) procedió a dar Contestación a la Demanda en la forma siguiente:

CAPITULO PRIMERO
PUNTO PREVIO


Con la finalidad de ejercer diligentemente la defensa de la parte demandada en el presente juicio en varias oportunidades me trasladé a la sede la empresa SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA) ubicada en la calle 18, entre las avenidas 3 y 4, casa N° 3-38, con la finalidad de entrevistarme personalmente con su representante legal, siendo ello imposible pues en ninguna oportunidad me atendieron. Ante esta circunstancia me vi en la necesidad de comunicarle por escrito el motivo de mi visita, enviándole el día veintidós de septiembre de 2003, telegrama con acuse de recibo a los fines de informarle que había sido nombrado defensor Judicial de la empresa y que debía de comparecer por ante mi oficina a la brevedad de lo posible a los fines de que me suministrara la información necesaria para ejercer su defensa en la causa signada con el N° 26.045, que cursa por ante este Tribunal, siendo infructuosa también ésta gestión pues hasta la presente no he recibido respuesta alguna.

No obstante a esta situación procedo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo contestando en los siguientes términos:


CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRESCRIPCION DE LA PRESENTE ACCION

Para que sea decidido como punto previo al momento de dictar sentencia, opongo a favor de mi representada la prescripción de la presente acción, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamentado tal prescripción en el hecho de que presuntamente el ciudadano RAMON OMAR RAMÍREZ CARRERO, dejó de prestar sus servicios a mi representada el día Diecisiete de agosto de 2001. Ahora bien, desde ese día hasta la fecha en que intentó la presente acción, es decir, el día 22 de mayo de 2003 han transcurrido un año y siete meses, siendo ello así, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare prescrita tal acción al momento de dictar sentencia.

CAPITULO TERCERO
DE LA NEGACION DE LA RELACION LABORAL

Niego Rechazo y Contradigo en nombre de mi representada que el ciudadano RAMON OMAR RAMÍREZ CARRERO, haya comenzado en fecha 19 de Febrero de 2.001, en virtud de una presunta contratación verbal hecha por el ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, en su condición de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil SISTEMAS OPERATIVOS S.A., a prestar sus servicios personales como vigilante, fundamentado en el hecho de que la parte actora en su libelo no identifica a la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY.

Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que el ciudadano RAMON OMAR RAMÍREZ CARRERO, presuntamente haya estado bajo las ordenes y subordinación de la Sociedad Mercantil SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA), pues la subordinación en una relación laboral deriva de las directrices impartidas por una persona a otra, ya actué aquélla en su propio nombre; o, en su condición de representante de una persona jurídica.

Niego Rechazo y Contradigo en nombre de mi representada que el ciudadano RAMON OMAR RAMÍREZ CARRERO, haya devengado como última contraprestación la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mensuales, es decir, Cinco Mil Trescientos Treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 5.333,33), fundamentado en el hecho de que la parte actora no especifica quien presuntamente le cancelaba tal cantidad de dinero y que tipo de servicio se le cancelaba.

Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, le haya presuntamente asignado al ciudadano RAMON OMAR RAMÍREZ CARRERO, funciones propias del cargo para el cual había sido contratado, fundamentado todo esto, en el hecho de que la parte actora no especificó en su libelo demanda cuales funciones presuntamente desempeñaba su mandante, dependiendo de tal explicación, la existencia; o no, de una relación laboral entre mi representada y el actor y no otro tipo de relación jurídica.

Niego rechazo y contradigo en nombre de representada que el ciudadano RAMON OMAR RAMÍREZ CARRERO, haya presuntamente cumplido con las funciones encomendadas, él o su apoderada, en un horario de trabajo de “Lunes a Lunes, trabajando 24 horas y descansando 24 horas, de siete de la mañana a siete de la noche a (7:00 AM a 7:00 PM)” (Folio 01 del presente expediente), pues en todo caso, es inconcebible que alguien en una semana trabaje de lunes a lunes, las veinticuatro horas, descanse veinticuatro horas y finalmente cumpla con un presunto horario de Doce horas comprendido desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche.

Niego rechazo y contradigo en nombre de mi representada que las presuntas relaciones surgidas con ocasión a la prestación de servicios se desarrollaron siempre en forma amistosa y cordial y que presuntamente el día Diecisiete (17) de Agosto de 2.001, el ciudadano RAMON OMAR RAMÍREZ CARRERO, haya sido presuntamente despedido por el ciudadano VICTOR VIELMA, en su condición de Jefe de Operaciones de la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.” (SOPESA), pues como se dijo anteriormente, la apoderada de la parte actora no explicó que tipo de relación presuntamente existió entre su cliente y mi representada y que tipo de servicios él le prestó.

Niego rechazo y contradigo en nombre de mi representada que la parte actora haya presuntamente solicitado a la cancelación de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el servicio laborado presuntamente bajo las ordenes y subordinación d la ciudadana NELLY RANGEL DE FINDLAY, en su condición de Gerente Administrativo de mi mandante, pues como se dijo anteriormente la apoderada de la parte actora no explicó que tipo de relación presuntamente existió entre su cliente y mi representada y que tipo de servicios él prestó.

Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que el ciudadano RAMON OMAR RAMÍREZ, se haya trasladado a la inspectoría del trabajo a objeto que le calcularan las prestaciones sociales al tiempo de servicio e igualmente que le hay hecho entrega de tales cálculos a mi representada. Pues en todo caso no precisa la fecha en la cual realizó tales gestiones.

Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que el la parte actora haya introducido formal reclamación administrativa en contra de mi representada y que se hayan cumplidos los trámites de citación correspondientes. Pues no precisa la fecha en la cual se gestionó tales actividades y según el dicho de la apoderada de la parte actora la persona presuntamente citada en condición de reclamada fue la ciudadana Nelly Rangel de Findlay y no mi representada, la empresa Sistemas Operativos S.A., razón por la cual, a nombre de ella impugno el Acta que corre anexa al libelo de demanda marcada con la letra “B”.

Niego, rechazo y contradigo que el día 23 de Septiembre de 2.002 mi representada haya sido citada a la inspectoria

En atención a las consideraciones expuestas anteriormente paso a negar pormenorizadamente los cálculos realizados por la parte actora de la siguiente manera:
CAPITULO TERCERO
NEGACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y DEMÁS CONCPETOS DEMANDADOS

Niego rechazo y contradigo en nombre de mi representada que la parte actora presuntamente por un tiempo de servicio de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, laborados bajos las ordenes y subordinación de mi representada haya prestado “sus servicios personales como vigilante, devengando como ultima contraprestación la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00).

1.-A parte de las consideraciones arriba señaladas, niego el presunto salario alegado por la parte actora, para calcular las prestaciones sociales fundamentado en el hecho de que no coincide con el salario diario alegado al final del folio Dos (02) del presente expediente pretendiendo utilizar otro salario diario equivalente a SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 6.613,31).

2.- Niego rechazo y contradigo en nombre de mi mandante que se le adeuden a la parte actora la cantidad de 15 días a razón de Bs. 6.613,31 diarios cada uno subtotalizando la cantidad de 99.199,65 por concepto de prestación de antiguedad.

3.- Niego rechazo y contradigo en nombre de mi mandante que se le adeuden a la parte actora 6,25 días de vacaciones fraccionadas correspondientes presuntamente a los cinco (05) meses de servicios esto es una fracción de 1,25 días que multiplicados por cinco meses sub-totalizan 6,25 que calculados a razón de Bs. 6.613,31 es igual a Bs. 41.333,18, por concepto de vacaciones fraccionadas.

4.- Niego rechazo y contradigo en nombre de mi mandante que se le adeuden a la parte actora 2,90 días, por concepto de Bonificación Especial fraccionada correspondiente presuntamente a los cinco meses de servicio, según una presunta fracción de 0,58 días multiplicada por cinco meses es igual a 2,90 que multiplicada por Bs. 6.613,31 es igual a Bs. 19.178,59, por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.

5.- Niego rechazo y contradigo en nombre de mi mandante que se le adeuden a la parte actora 6,25 días de utilidades fraccionadas, correspondiente presuntamente a los cinco meses de servicio, según una presunta fracción de 1,25 días multiplicada por cinco meses es igual a 6,25 que calculados a razón de Bs.6.613,31 cada uno subtotalizan la cantidad de 41.333,18, por concepto de utilidades fraccionadas.

6.- Niego rechazo y contradigo en nombre de mi mandante que se le adeuden a la parte actora presuntamente Nueve días de salario retenido calculados a razón de Bs. 5.333,33 dando como resultado Bs. 47.999,97. A parte de las fundamentaciones esgrimidas en el Capitulo II de este escrito para negar los hechos narrados por la apoderado de la parte actora es necesario alegar además que en ningún momento hace mención al hecho de que mi representada presuntamente le adeude salarios retenidos, razón por la cual, mal podría demandarse el pago de algún concepto que no constituye el objeto de su pretensión.

7.- Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que la parte actora haya laborado 04 horas extras por cada 24 horas laboradas, laborando presuntamente 12 jornadas de 24 horas al mes igual a 48 horas extras por mes, a razón de Bs. 799,99 cada hora igual a Bs. 38.399,52 mensuales por cinco meses igual a Bs. 191.999,60 y por los 28 días igual 44 horas extras laboradas por Bs. 799,99 cada una igual a Bs. 35.199,56, dando un total general de Bs. 227199,56. A parte de las fundamentaciones esgrimidas en el Capitulo II de este escrito para negar los hechos narrados por la apoderada de la parte actora, es necesario alegar además, que en ningún momento hace mención al hecho de que mi representada presuntamente le adeude horas extras, razón por la cual, mal podría demandarse el pago de algún concepto que no constituye el objeto de su pretensión.

8.-Niego, rechazo y contradigo que mi mandante le adeude a la parte actora la cantidad de Bs. 476.243,93.

9.- Niego, rechazo y contradigo el pago de honorarios profesionales solicitado por la apoderada de la parte actora, pues para que haya derecho a ellos, es necesario que exista sentencia definitivamente firme donde se determine si es procedente o no la pretensión del actor y consecuencialmente el derecho de los procurados de intimar su honorario, razón por la cual, solicito al Tribunal declare improcedente tal solicitud, por no tener asidero jurídico alguno.

10.- Niego Rechazo y contradigo en nombre de mi mandante la solicitud de indexación judicial y el ajuste del monto estimado en el petitorio de esta demanda de conformidad con los índices inflacionarios previstos por el banco Central de Venezuela.




TERCERO

PUNTO PREVIO

Corresponde esta Juzgadora pronunciarse primeramente sobre la defensa de fondo de Prescripción de la acción laboral intentada por el ciudadano RAMIREZ CARRERO RAMON OMAR contra SOPESA.

Señala el Defensor Judicial de la parte demandada, textualmente lo siguiente:

“Para que sea decidido como punto previo al momento de dictar sentencia, opongo a favor de mi representada la prescripción de la presente acción, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamentado tal prescripción en el hecho de que presuntamente el ciudadano RAMOON OMAR RAMIREZ CARRERO, dejó de prestar sus servicios a mi representada el día Diecisiete de Agosto de 2001. Ahora bien, desde ese día hasta la fecha en que intentó la presente acción, es decir, el día 22 de Mayo de 2003 han transcurrido Un año y Siete meses, siendo ello así, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare prescrita tal acción al momento de dictar sentencia…”


Ahora bien, establecen los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.


Aplicando los dispositivos contenidos en los artículos antes transcritos al caso bajo estudio, tenemos:

La pretensión deducida mediante la acción propuesta por el trabajador Ramón Omar Ramírez Carrero, en la presente causa, tiene por objeto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por lo que resulta evidente, que si dicha reclamación deviene de una relación de trabajo, el lapso de prescripción de tal acción es el previsto en el articulo 61 antes citado, esto es, de un año contado a partir del 17 de agosto de 2001, fecha en que manifiesta el actor de que fue despedido injustificadamente.

A los fines de corroborar la defensa invocada, esta Juzgadora pasa el análisis de las actas procesales que integran el presente expediente.

Consta al folio 7, y marcado con la letra “B”, Acta de fecha 23 d e septiembre de 2002, levantada al efecto por la Funcionaria del Trabajo y firmada en señal de comparecencia por la parte laboral, en la cual se desprende la misma que se encuentra en original consignado por la parte accionante junto con su escrito de demanda que la ciudadana Nelly Josefina de Findlay, en su carácter de Administradora de Sistema Operativo no compareció a dicho Despacho a pesar de habérsele librado citación por Carteles al respecto, constancia que corre agregada al expediente respectivo.

Quien decide, debe señalar que dicha actuación administrativa fue procesada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a fin de lograr un arreglo amistoso a través de la conciliación.

Por otra parte, el ciudadano Ramón Oscar Ramírez Carrero, parte demandante, en su libelo de demanda señalo que demanda, de conformidad con las previsiones del articulo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.” (SOPESA), domiciliada en esta ciudad de Mérida, en la persona de su Gerente General ciudadano Victor Findlay Morales, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, a cancelarle lo que le corresponde de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo; los conceptos y montos especificados en el capitulo I del presente fallo.



Ahora bien, realizando una comparación de tanto del Acta Administrativa como de escrito libelar, quien decide se percata de que el representante legal de la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.” (SOPESA) es el ciudadano Victor Findlay Morales, con la advertencia de que la ciudadana Nelly Josefina de Findlay, es la Administradora de la misma, razón por la cual solicita la aplicación de los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Las disposiciones aludidas anteriormente rezan así:


Artículo 51. Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

Artículo 52. La citación administrativa o judicial en la persona del representante del patrono a quien no se le hubiere conferido mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio, se entenderá hecha directamente a éste, a los fines legales pertinentes, siempre que se notifique al patrono en un cartel que fijará el funcionario competente a la puerta de la sede de la empresa y se entregue una copia del mismo al patrono, o se consigne en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El funcionario dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día en que se haya hecho la fijación del cartel y la entrega de su copia.


Debo señalar que la figura de la citación a que hace acotación el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, es a la citación judicial y administrativa, aplicable a cualquiera de dichos procedimientos y que traen consigo los mismos efectos legales.

Es muy cierto, que el actor acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida con la intención de tener conocimiento de lo que la parte patronal le debiera por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


Laborales, aperturándose para ello un Expediente Administrativo, donde se ordenó la citación por carteles en l a persona de la ciudadana Nelly Josefina de Findaly, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.” (SOPESA), sin embrago, en las actas que corren en el curso del procedimiento no se evidencia con probanza alguna de que el actor haya gestionado a través del órgano administrativo el contenido de la disposición del articulo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se refiere a un cartel de notificación el cual será a nombre de la Empresa demandada en la persona de su representante legal, o una copia del mismo será entregada personalmente al demandado o en la Secretaria u oficina de correspondencia si la hubiere. Trámites que no se llevaron a efectos en el Organismo Administrativo, por lo que la dicha Acta no cumple con uno de los objetivos principales que es la interrupción de la prescripción laboral, como lo señala el articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Si esto así, esta Juzgadora debe analizar algunos elementos del proceso para resolver el alegato de fondo interpuesto por el defensor judicial en la presente causa.

Del contenido del escrito de la demanda se desprende que el ciudadano Ramón Omar Ramírez Carrero, dejó de prestar sus servicios como Vigilante en la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.”, (SOPESA) el dia 17 de agosto de 2001, por cuanto a su decir fue despedido injustificadamente. Que en fecha 22 de mayo de 2003, interpone demanda laboral por ante este mismo Juzgado. Que en fecha 26 de junio del 2003 el ciudadano Alguacil procedió a fijar los carteles de citación librados a la Sociedad Mercantil “Sistemas Operativos S.A.; en la persona del ciudadano Victor Findlay, parte demandada en la presente causa.

De tal manera , observa quien decide, que desde la fecha del despido 17 de agosto de 2001, a la fecha de la presentación formal del escrito libelar, así como a la fijación de los carteles de citación librados de conformidad con lo establecido en el articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, transcurrieron un exceso de mas de un año, que tiene el laborante para ejercer su acción y contrarestar los efectos negativos de la prescripción laboral contemplada en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la actuación realizada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida la citación estuvo incompleta al no ordenar la citación administrativa de conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, razones suficientes para esta Juzgadora en declarar forzosamente como lo declara Con Lugar la prescripción de la acción laboral alegada por la parte demandada en la oportunidad de Ley. Y así se decide.



DECISION

En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara Con Lugar la Prescripción de la acción laboral opuesta por la parte demandada en el acto de la Contestación de la demanda.

SEGUNDO: Declara Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano RAMIREZ CARRERO RAMON OMAR contra SOCIEDAD MERCANTIL “SISTEMAS OPERATIVOS S.A.”, por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

TERCERO: Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes haciéndole saber que una vez que conste en autos la última notificación practicada comenzará a transcurrir el lapso legal a los fines de que ejerzan los recursos que estiman pertinentes contra el presente fallo.

CUARTO: No hay condenatoria en Costas por la índole del fallo.

Cópiese, Publíquese y Notifíquese a las partes..

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos días del mes de julio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,


Mariana J. Aponte Quintero

La Secretaria,


Sonia J. Torres O.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos (2:15 p.m) de la tarde, y se expidieron las copias certificadas para el archivo.
Sria,
Ice.-