GADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de julio del año dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por la Abogado ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida en el presente juicio, de fecha 30 de Junio del año en curso, en la cual solicita textualmente lo siguiente:

“PRIMERO: La comparecencia de los ciudadanos Frank Olivo Peña, Luis Escalona, Jonata José Ramón, Carlos Ramírez Rivas, Nicolas Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.085.978, 16.657.062, 8.046.224 y 4.621.090, quines fueron testigos presénciales del hecho en cuestión (accidente de trabajo) testigos estos que fueron mencionados en el folio dos en su parte in fine, del libelo de la demanda cabeza de autos.

SEGUNDO: Solicita se ordene la comparecencia de los ciudadanos ZAIRA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.187.606 a los efectos de que declare con respecto a la asistencia como médico pasante en el Ambulatorio Médico Rural de Tabay, dando fe del diagnostico emitido a través del informe de referencia que riela al folio 5 del presente procedimiento, ratificando el contenido y firma de la documentación en mención. La comparecencia de los médicos ciudadanos: Roberto Vargas, Rafael Vitoria y Daniel Peña, médicos residentes de la Unidad Docente Asistencial de Ortopedia y Traumatología del Hospital Universitario de Los Andes”.


TERCERO: Solicitar o requerir de la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo, Departamento adscrito a la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida, informe al despacho respecto al Informe del Médico Legista sobre el tipo de incapacidad y la indemnización correspondiente al caso, así como también si en ese despacho se lleva el expediente del ciudadano Manuel Enrique Escalona con documentación en original, indicando que tipo de documentación contiene el expediente en mención.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

“Los términos fijados por el artículo anterior, son improrrogables, pero fuera de ellos, los Jueces del Trabajo podrán ordenar, de oficio, la evacuación de las pruebas promovidos por las partes que no hubieren sido evacuadas en la oportunidad correspondiente, y de cualesquiera otras que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando, suficientemente ilustrados en el asunto, los considere inoficiosos o impertinentes.”

Ahora bien, versa la presente causa en un juicio de Indemnización por Incapacidad Parcial Temporal por Accidente de Trabajo, intentado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE ESCALONA AVENDAÑO, contra Anibal Suárez Parra.

El artículo 58 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo reza:

“Las demandas concernientes a los accidentes de trabajo debe contener, además de lo indicado en el artículo anterior, los siguientes datos:

1. Nombre y dirección de la empresa.
2. Nombre, apellido y dirección del patrono.
3. Nombre, apellido, edad, sexo, ocupación, estado civil, nacionalidad, dirección y grado de instrucción de la persona accidentada.
4. Salario o sueldo que devengaba la persona accidentada en el momento de ocurrir el accidente.
5. Naturaleza del accidente.
6. Hospital o establecimiento análogo donde el accidentado haya recibido o esté recibiendo tratamiento médico.
7. Naturaleza del tratamiento.
8. Naturaleza y consecuencias probables del daño o lesión.
9. Descripción breve y exacta de las circunstancias del accidente.
10.Nombre de los testigos presénciales del
accidente.
11.Nombres, apellidos y dirección de las personas que estén bajo la guarda y protección del accidentado.

Ahora bien, los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias o desigualdades y en los privativos de cada uno, las mantendrán respectivamente.

Igualmente los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio, por lo que de la revisión de las procesales se desprende que la presente demanda versa sobre una acción por Accidente de Trabajo y que el actor en su libelo de demanda narra los hechos acontecidos y los testigos presénciales de ello, por lo que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, este Tribunal de oficio considera ordenar la evacuación de los testigos: FRANK OLIVO PEÑA, LUIS ESCALONA, JONATA JOSER RAMON, CARLOS RAMIREZ RIVAS, NICOLAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.657.062, 8.046.224, 14.085.978 y 4.621.090 respectivamente, de este domicilio y hábiles, testigos presénciales del Accidente de Trabajo, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado en el TERCER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE, las 9:00 a.m.; 9:30; 10:00 a.m. 11:00 a.m. y 11:30 respectivamente, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, para que respondan al interrogatorio que les formule la parte intervinientes en este proceso. Igualmente, el Tribunal acuerda la prueba de informes aludida en la diligencia que antecede. En consecuencia, ofíciese a la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo Departamento adscrito a la Inspectoria del Trabajo del Estado Mérida, en la persona de la Licenciada IVONNE VALERO, a fin de solicitarle el informe del Médico legista sobre el tipo de incapacidad y la indemnización correspondiente, y si en ese despacho se lleva expediente del ciudadano Manuel Enrique Escalona con documentación original y que tipo de documentos contiene dicho expediente. Ofíciese.- En cuanto a la prueba de Ratificación del documento, se ordena cita a los ciudadanos: ZAIRA QUIJADA, ROBERTO VARGAS, RAFAEL VILORIA Y DANIEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, en su condición de Médico Rural en el Ambulatorio de Tabay la primera, y Médicos Residentes de la Unidad Docente, Asistencial de Ortopedia y Traumatología del Hospital Universitario de Los Andes los restantes, para que comparezca por ante este Tribunal en el TECER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, a las 9:00 a.m; 9:30 a.m; 10:00 a.m; y 11:00 a.m., respectivamente, y ratifique en su contenido y firma los documentos que riela a los folios: cinco (5) seis (6); siete (7) y ocho (8)respectivamente, por lo que se le concede un lapso de ocho (8) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación practicada. Líbrese las boletas de citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva las mismas. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.-

Publíquese, cópiese cítese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de julio del año dos mil cuatro. AÑOS. 193° de la Independencia y 145° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA J. TORRES O

En la misma fecha se publicó la presente decisión, previo el pregón. Se libraron las boletas de citación y de notificación para las partes, y se entregaron al Alguacil para que las hiciera efectivas.-
La Secretaria,

Abg. Sonia J. Torres O.
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