GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de Julio del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por cuanto este Tribunal observa que la inhibición propuesta por la JUEZ PROVISORIO del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA, con sede en Ejido, de fecha ocho de Junio del presente año, surgida en el expediente que cursa por ante ese Juzgado signado con el N° 2160, fundamentando la inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a la cual se contraen las presentes actuaciones. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR dicha inhibición, por estar fundada la misma en causa legal conforme a la Ley. Se ordena devolver las actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines legales pertinentes. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión. Désele salida y remítanse con Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA B. DE AGUILAR.-
En la misma fecha se remite las actuaciones al Tribunal de la Causa con el Oficio N° 909. Se le dio salida.-
LA SRIA,
B. DE AGUILAR.-
SGR.-
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