REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------
Por escrito de fecha ocho de Junio del dos mil cuatro, los ciudadanos PEDRO AMABLE TREJO DIAZ y CARMELINA COROMOTO CONTRERAS DE TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.498.931 y V-8.011.676 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO VIELMA REY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.916, de este domicilio y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha tres de Abril de mil novecientos setenta y tres, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta que anexamos marcada “A”. Pero es el caso ciudadano Juez que desde el mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, nos separamos de hecho de nuestro hogar, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, habiendo transcurrido mas de cinco años de separados de hecho, de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio, lo cual lo hacemos en este acto de su conocimiento a fin de que sirva declararlo de conformidad con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos hijas de nombres MARVY COROMOTO y ELICIOLVY CARELINA TREJO CONTRERAS, las cuales hoy día son mayores de edad, y es de advertir que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna. Admitida la solicitud por auto de fecha tres de Junio del dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, transcurrido el término de diez días de Despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, a hacer objeción alguna a la solicitud en referencia, y cumplidos los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones --------------------------------------------------------------------------
U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: PEDRO AMABLE TREJO DIAZ y CARMELINA COROMOTO CONTRERAS DE TREJO, han alegado en su escrito que con fecha tres de Abril de mil novecientos setenta y tres, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio expedida por dicha Prefectura. Que de dicha unión conyugal procrearon dos hijas hoy día mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación. En su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público del ESTADO Mérida, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por lo que el Tribunal entró en términos para decidir.-----------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos PEDRO AMABLE TREJO DIAZ y CARMELINA COROMOTO CONTERAS DE TREJO, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha tres de Abril de mil novecientos setenta y tres, por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida del Estado Mérida, según acta Nº 83.-----------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que las hijas procreadas durante la sociedad conyugal de nombres MARVY COROMOTO y ELICIOLVY CARELINA TREJO CONTRERAS, hoy dia son mayores de edad.-------------------------------------------- Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud de hecho manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la unión conyugal.-----------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.--------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de Julio del dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G
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LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las dos de la tarde.-
LA SRIA.
RAMIREZ C.
BVDEF.-
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