JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de Julio del dos mil cuatro.---------------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: AURA ANGULO DE MONTILLA y PEDRO JOSE MONTILLA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-3.992.138, V.-18.965.634, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ y MARIO JOSE CUBILLAN BAPTISTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 62.653 y 65.491 en su orden, en sus caracteres de cónyuge e hijo, del causante JOSE RAFAEL MONTILLA TRUJILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Numero V-675.340, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinte de Julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Universitario de los Andes, según consta del Acta de Defunción N° 590, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, la cual obra anexa a la solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALFREDO JOSE RAFAEL MONTILLA TRUJILLO.-------------------------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintiséis de Mayo del dos mil cuatro, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha cuatro de Junio del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: MARIA RAMONA AUXILIA TORRES SUESCUM, GLENDA MARGARITA MARQUEZ GUZMAN y FELICITA AURORA SILVA DE PIÑA, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha nueve de Junio del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios nueve (9) con su vuelto y diez (10) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante: JOSE RAFAEL MONTILLA TRUJILLO, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, quien murió en el Hospital Universitario de los Andes, en fecha veinte de Julio de mil novecientos noventa y cinco, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE RAFAEL MONTILLA TRUJILLO, a su cónyuge e hijo ciudadanos: AURA ANGULO DE MONTILLA y PEDRO JOSE MONTILLA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-3.992.138, V.-18.965.634, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----------------------------------
Désele salida.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-







LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-



Yns.-