LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO, en la rectificación promovida por los ciudadanos: MARIO CONCENZIO CENCI DI TULIO e ISABEL TERESA BARILLAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.081.907 y V.-5.341.286, en su orden y hábiles, debidamente asistidos y representados por la abogado en ejercicio YOLIMAR BELANDRIA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.645 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.991, asentada bajo el Nº 110-------------------------------

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: MARIO CONCENZIO CENCI DI TULIO e ISABEL TERESA BARILLAS ZAMBRANO, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.991, asentada bajo el Nº 110.---------------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copias Certificadas de la partida de Nacimiento de la ciudadana: ISABEL TERESA BARILLAS ZAMBRANO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida.- B) Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano: MARIO CONCENZIO CENCI DI TULIO, expedida por el Registrador Civil del Distrito Piar del Estado Bolívar y por Registro Principal del Estado Bolívar.- C) Copias Certificadas del acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIO CONCENZIO CENCI DI TULIO e ISABEL TERESA BARILLAS ZAMBRANO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida.- D) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: MARIO CONCENZIO CENCI DI TULIO e ISABEL TERESA BARILLAS ZAMBRANO, de los cuales se desprende el error al momento de asentar dicha acta, al colocar en el caso del ciudadano: MARIO CONCENZIO CENCI DI TULIO, como “natural del Distrito Piar del Estado Bolívar”, siendo lo correcto “natural de la ciudad de Upata del Distrito Piar del Estado Bolívar” y en el caso de la ciudadana: ISABEL TERESA BARILLAS ZAMBRANO, como “natural del Distrito Arzobispo Chacon del estado Mérida” siendo lo correcto “natural de la población de Canagua Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida”.-----------------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en Ultimas Noticias, de fecha 08-05-2004, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme la Ley. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia queda rectificada el acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIO CONCENZIO CENCI DI TULIO e ISABEL TERESA BARILLAS ZAMBRANO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el Acta de Matrimonio en el caso del ciudadano: MARIO CONCENZIO CENCI DI TULIO, como: ”natural de la ciudad de Upata del Distrito Piar del Estado Bolívar” y en el caso de la ciudadana: ISABEL TERESA BARILLAS ZAMBRANO, como “natural de la población de Canagua Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida” y no como erróneamente aparece en su Acta de Matrimonio. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los quince días del mes de Julio del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------------------

LA SRIA

ABG. NELLY RAMIREZ.
Yns.-