GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de Julio del dos mil cuatro.-
194° y 145º
VISTOS: Por medio de escrito que le correspondió a este Juzgado por distribución en fecha once de Febrero del dos mil cuatro, el ciudadano OMAR ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.766.383, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE A. ANDRADE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 12.136, expone: “Que en un terreno propiedad de su extinto padre ROMERLIO NAVA, ubicado en el sector El tejar, Urbanización El Bosque, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de Septiembre de 1.954, bajo el N° 144, folio 193, Protocolo 1°, Tomo 1°, 3° Trimestre del citado año, cuyos linderos son: CABECERA, con terrenos que son o fueron de FRANCISCO ARIAS, separa cerca de alambre; PIE, con terrenos que son o fueron de FRANCISCO ARIAS, separa vallado de piedra en parte y en parte un zanjón; POR UN COSTADO, un zanjón de agua y POR EL OTRO COSTADO, terreno que es o fue de JUAN JOSE JIMENEZ, separa cerca de alambre, construyó con dinero de su peculio y a sus propias expensas unas mejoras consistentes en un inmueble, constituido por una casa de habitación, desde el año de 1.973, de paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, cinco habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, lavadero, con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y es por eso que solicita título de propiedad de dichas mejoras, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código Civil” , Tribunal para decidir observa:
I
Que la solicitud fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete de febrero del dos mil cuatro, tal y como consta del folio 03 del expediente, ordenándose oír a los testigos que la parte promovente presentará conforme a la Ley, comisionándose a tal efecto a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, a quien le correspondiera la comisión por distribución de la misma, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha veintiséis de Febrero del dos mil cuatro, tal y como consta del folio 04 del expediente, fijando día y hora para oír a los testigos que presentará la parte promovente.-
II
La parte promovente en fechas veintisiete y veintiocho de Abril del dos mil cuatro, presentó a dos testigos ciudadanos EDGAR ENRIQUE VALBUENA y ERASMO ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-958.908 y V-8.012.611 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, los cuales declararon por ante el Juzgado Comisionado tal y como consta de los folios 14 y 15 del expediente, de la siguiente manera:
El testigo ciudadano EDGAR ENRIQUE VALBUENA, declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA; No me comprenden; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si lo conozco desde hace bastante tiempo y por eso es que me contrató para hacerle un trabajo de carpintería; A LA TERCERA PREGUNTA: Si me consta que en un terreno del señor ROMELIO NAVA que era su padre, él construyó con su esfuerzo y sacrificio personal las mejoras hechas que consisten en una casa para vivir su familia; A LA CUARTA PREGUNTA: Si me consta que tales mejoras consisten en la casa con paredes de bloque frisados y pintados, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, tiene cinco habitaciones, sala, comedor y lavadero, cocina, faltando los closet y gabinetes de la cocina, estamos en eso; y A LA QUINTA PREGUNTA: Si me consta que con dinero de su propio peculio, con sacrificio y sin la ayuda de nadie OMAR ANTONIO NAVA construyó esas mejoras y tienen un valor aproximado diez millones de bolívares.-
El testigo ERASMO ANTONIO TORRES, declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA: No me comprende; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si lo conozco desde hace bastante tiempo de vista, trato y comunicación; A LA TERCERA PREGUNTA: Si, si me consta; A LA CUARTA PREGUNTA: Bueno yo le despachaba diferentes tipos de materiales de construcción por que yo trabajaba en una ferretería Elian como chofer despachando material y A LA QUINTA PREGUNTA: Como esta la situación hoy en día esas cantidades de diez millones sería hoy unos quince millones aproximadamente a mi me consta de que ha debido gastar más por que yo le despachaba material.-
La prueba de testigos esta constituida por la declaración jurada de una persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de una de las partes involucradas en el proceso, sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia suscitada, siendo importante dicha prueba, ya que los testigos que declaran deben tener pleno conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran, y el Juzgador en la oportunidad de apreciarlos debe seguir las reglas de la sana crítica, debiendo aplicar las reglas de la lógica y la relación entre los diversos testimonios rendidos, examinando cuidadosamente las declaraciones rendidas, a los fines de determinar si las mismas concuerdan entre si, si tiene conocimiento de lo declarado etc.-
Que de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que los testigos evacuados no estuvieron conteste en sus declaraciones, ya que con las mismas no le dan fe a este Juzgador de que dichos testigos tenga conocimiento de lo invocado por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que los testigos promovidos y evacuados, no determinaron con precisión la fecha exacta en que el promovente construyó las mejoras invocadas en la solicitud cabeza de autos, igualmente observa este Juzgador que el causante ROMERLIO NAVA aparte del promovente, tiene otros herederos, según consta del Acta de Defunción que obra agregada al folio 23 del presente expediente y en tal virtud este Juzgador de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente, desecha dichas declaraciones conforme a la Ley, igualmente este Juzgado observa que la parte promovente no promovió ningún otro medio de prueba ni consigno a los autos ningún documento para demostrar que veracidad de lo invocado en la solicitud cabeza de autos, y así se decide.-
III
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO promovida por el ciudadano OMAR ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.766.383, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido de abogado, por cuanto los testigos promovidos y evacuados no demostraron con sus declaraciones fehacientemente en que año el promovente realizó las bienhechurías señaladas en el escrito que obra agregado a los folios 01 del expediente, y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
LA SRIA,
RAMIREZ C.-
SGR.-
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