JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de Julio del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ZULAY SARITA SOSA MARQUEZ y ASTRID LISETH SOSA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.140.146 y V-16.933.495, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LOBO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.378, de este domicilio y hábil, ocurren para exponer que en fecha doce de Abril del dos mil cuatro, falleció en esta ciudad de Mérida, el ciudadano FLORENCIO SOSA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.821.647, según consta del Acta de Defunción Nº 35.-----------------------------------------------------------------------------------------La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha veintiséis de Mayo del dos mil cuatro, y se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, (DISTRIBUIDOR) para la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante. Con fecha diez de Junio del dos mil cuatro, declararon por ante el comisionado los ciudadanos MARIA VIRGINIA ROJAS RAMOS, MARIA GABRIELA PAREDES ROJAS y OMAIRA COROMOTO ROJAS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.657.080, V-13.803.634 y V-3.995.641 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, quienes con diferencia de palabras tuvieron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al causante FLORENCIO SOSA MARQUEZ. Que saben y les consta que las ciudadanas ZULAY SARITA SOSA MARQUEZ y ASTRID LISETH SOSA CHACON son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FLORENCIO SOSA MARQUEZ, Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORENCIO SOSA MARQUEZ a sus legítimas hijas ZULAY SARITA SOSA MARQUEZ y ASTRID LISETH SOSA CHACON , dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original. Désele salida. -----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
bvdef
|