REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: MARIA GERTRUDIS SANTIAGO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.067.571, asistida por las abogados ROSALIA VALERO DE DURAN y VICMARELY GONZALEZ VALERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 44.709 y 105.677. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: -----------------------------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GERTRUDIS SANTIAGO DE RONDON, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 18 de Noviembre del año 1956, acta Nº 102. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL SANTIAGO y EDILIA DEL CARMEN JEREZ DE SANTIAGO, padres de la solicitante. B) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana EDILIA DEL CARMEN JEREZ DE SANTIAGO. C) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano VICTOR MANUEL SANTIAGO. D) Copia del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA GERTRUDIS SANTIAGO DE RONDON, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 18 de Noviembre del año 1956, acta Nº 102 de donde se desprende el error al momento de asentar dicha partida de nacimiento, el cual fue el de asentar el nombre de los Padres de la solicitante como MANUEL DE JESUS SANTIAGO y MARIA LISANDRA JEREZ, siendo lo correcto VICTOR MANUEL SANTIAGO y EDILIA DEL CARMEN JEREZ DE SANTIAGO. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional, de fecha 07 de Mayo del 2004, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareció ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA GERTRUDIS SANTIAGO DE RONDON, en el sentido que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de los Padres de la solicitante como: VICTOR MANUEL SANTIAGO y EDILIA DEL CARMEN JEREZ DE SANTIAGO, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide. ------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDAES COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. -------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y RTEFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los dos días del mes de Julio del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las dos de la tarde.
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

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