JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de Julio del dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 14 de Julio del 2004, la cual obra agregada al folio 28 del Cuaderno de Embargo, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, en su carácter de co-apoderado actor, mediante la cual solicita a este Juzgado Homologue el convenimiento celebrado el día 01 de Julio del 2004, en el acto de Embargo. El Tribunal por cuanto observa que en el acto de Embargo ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida existe un convenimiento hecho por las partes, en consecuencia el Tribunal homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, da por terminado el juicio, en cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de Abril del 2003 no la suspende y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el fiel cumplimiento a lo convenido por las partes en la presente causa. Y vista igualmente la diligencia de esta misma fecha que obra al vuelto del folio 28 del Cuaderno de Embrago se ordena expedir una copia certificada de los folios 7, 8, 9, 10, 11 12 del cuaderno de Embargo. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la alguacil del Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Insértese al pie de las copias el presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se deja constancia que se expidieron las copias ordenadas anteriormente y se entregaron al interesado
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

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