JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiuno de Julio del dos mil cuatro.-

195º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELDA GONZALEZ FLORES y NEPTALI SANCHAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-683.090 y V-674.649 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogado EGLIS HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.751, en su carácter de padres del causante JESUS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.141, el cual falleció el día 18 de Abril de 2004, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la noche en la Urbanización Santa Mónica, Bloque 7, según consta en acta de Defunción Nº 431, expediente por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida que anexa a la presente solicitud. Y quienes solicitan se les declare Unicos y Universales Herederos del causante fallecido el 18 de Abril del 2004, a los ciudadanos ELDA GONZALEZ FLORES y NEPTALI SANCHAEZ y JESUS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-683.090 y V-674.649 respectivamente. Se le dio entrada en fecha veintiséis de Mayo del 2004, se ordenó remitir el origen de la solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la ratificación de los testigos que habían declarado por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, en fecha 24 de Mayo del 2004, los cuales ratificaron sus declaraciones en fecha 09 de Junio del 2004, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Maquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de ciudadana: MARIA ERNESTINA PEÑA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-680.701, civilmente y hábil, quien por la Notaria Segunda de Mérida manifestó: Si los conocí de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ desde hace tiempo. Si es cierto que el ciudadano JESUS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ, falleció el 18-4-2004, siendo sus padres NEPTALI SANCHEZ y ELDA GONZALEZ FLORES. Si también es cierto y me consta que el último domicilio de JESUS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ, fue en la calle principal de la Urbanización Santa Mónica, frente al Bloque 7, Nº 4-86. En fecha 02 de Julio del 2004 declaro como testigo la ciudadana MARIBEL COROMOTO SANCHAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.108.188 quien manifestó: Si lo conocí de vista trato y comunicación. Si se y me consta que su padres son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Si me consta por que soy vecina de ellos. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ELDA GONZALEZ FLORES y NEPTALI SANCHAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-683.090 y V-674.649 respectivamente, quienes son los Padres del causante JESUS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdos a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. DESDE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGEN LA PRESENTE SOLICITUD A LOS INTERESADOS.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO