REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ------------------------------------------------------
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por motivo de error material, en la inserción promovida por la ciudadana RITA MARIA MORA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.039.296, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogado SONIA JIMENEZ DE GUERRERE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.680, de este domicilio y hábil. Rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mucuchaci del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, correspondiente al año 1959, partida Nº 18.------------------------------

UNICO
Que el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio consiste en que el funcionario respectivo al momento de insertar dicha Acta, incurrió en el error material de transcribir el nombre del ciudadano SALVATORES LA ROSA FRESTA, como SALVADOR, siendo lo correcto SALVATORE, tal y como consta en documentos anexos. -----------------------------------

DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Mucuchaci del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALVATORE LA ROSA FRESTA y RITA MARIA MORA GARCIA, en el sentido de que se aparezca el nombre del Padre del ciudadano SALVATORE LA ROSA FRESTA, como SALVATORE. Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria y envíese a los organismos competentes, anexo a oficio.-----
COPIESE, PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y RTEFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los veintitrés días del mes de Julio del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-



LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las dos de la tarde y se oficio a los organismos competentes, anexándole copia certificada de la misma a los fines legales pertinentes.
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

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