REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------
Por escrito de fecha quince de Junio del dos mil cuatro, los ciudadanos MARIA CONCEPCION GRANADO DE SANTAELLA también conocida como MARIA CONCEPCION GRANADOS DE SANTAELLA, e IVAN MANUEL SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Gerente de ventas y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.642.739 y V-3.844.929 respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en San Felipe Estado Yaracuy y civilmente hábiles, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARIA CRISTINA SANTAELLA GRANADOS y MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 105.728 y 103.136, de este domicilio y jurídicamente hábiles, comparecieron y expusieron: En fecha Primero de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho Distrito Sucre del Estado Sucre, según acta que anexamos marcada “A”. Pero es el caso ciudadano Juez que desde el día quince de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete, nos separamos de hecho de nuestro hogar, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, habiendo transcurrido mas de cinco años de separados de hecho, de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio, lo cual lo hacemos en este acto de su conocimiento a fin de que sirva declararlo de conformidad con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal procreamos una hija de nombre MARIA CRISTINA SANTAELLA GRANADOS hoy día mayor de edad, y es de advertir que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna. Admitida la solicitud por auto de fecha diecisiete de Junio del dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, transcurrido el término de diez días de Despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, a hacer objeción alguna a la solicitud en referencia, y cumplidos los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones ----------------------------
U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: MARIA CONCEPCION GRANADO DE SANTAELLA, también conocida como MARIA CONCEPCION GRANADOS DE SANTAELLA e IVAN MANUEL SANTAELLA, han alegado en su escrito que con fecha Primero de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho Distrito Sucre del Estado Sucre según consta en acta de matrimonio expedida por dicha Prefectura. Que de dicha unión conyugal procrearon una hija hoy día mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación. En su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por lo que el Tribunal entró en términos para decidir.------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos MARIA CONCEPCION GRANADO DE SANTAELLA también conocida como MARIA CONCEPCION GRANADO DE SANTAELLA, e IVAN MANUEL SANTAELLA, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha Primero de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, según acta Nº 104.----------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que la hija procreada durante la sociedad conyugal de nombres MARIA CRISTINA SANTAELLA GRANADOS, hoy dia es mayor de edad. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud de hecho manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la unión conyugal.-----------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.---------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Julio del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145 de la Federación.-----------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G
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LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las dos de la tarde.-
LA SRIA.
RAMIREZ C.
BVDEF.-
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