JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Julio del dos mil cuatro.-
194º y 1445
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: HUGO ENRIQUE UZCATEGUI ZERPA y YOLANDA CONTRERAS DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.763.976, V-4.519.359 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANDREA ARELLANO GABALDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.527 de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurren para exponer: que en fecha quince de Marzo del dos mil cuatro, falleció la ciudadana MILANGELA CAROLINA UZCATEGUI CONTRERAS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.649.880 según consta en el acta de Defunción Nº 317.--------------------------
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha once de Mayo del dos mil cuatro, y se ordeno remitir la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la ratificación de los testigos promovidos, los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha cinco de mayo del dos mil cuatro, Con fecha dieciséis de Julio del dos mil cuatro, ratificaron por ante el Juzgado comisionado los ciudadanos LEONARDO ALONSO PLAZA VIELMA y JESUS ENRIQUE MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.958.929 y V- 9.477.758 respectivamente, de este domicilio y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HUGO ENRIQUE UZCATEGUI ZERPA y YOLANDA CONTRERAS DE UZCATEGUI. Que saben y les consta que los mencionados ciudadanos eran los padres de la causante MILANGELA CAROLINA UZCATEGUI CONTRERAS. Que de igual manera conocieron a la causante MILANGELA CAROLINA UZCATEGUI CONTRERAS, quién fue la hija de HUGO ENRIQUE UZCATEGUI ZERPA Y YOLANDA CONTRERAS DE UZCATEGUI. Que saben y le consta que la referida causante falleció el día quince de Marzo del dos mil cuatro en el Hospital Universitario de Los Andes Mérida, Que saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILANGELA CAROLINA UZCATEGUI CONTRERAS, son sus padres HUGO ENRIQUE UZCATEGUI ZERPA y YOLANDA CONTRERAS DE UZCATEGUI. Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILANGELA CAROLINA UZCATEGUI CONTRERAS, a sus legítimos padres ciudadanos HUGO ENRIQUE UZCATEGUI ZERPA y YOLANDA CONTRERAS DE UZCATEGUI, dejándose a salvo los derechos a terceros, de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a los solicitantes la solicitud original. Désele salida.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

Bvdef.-