REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-------------------

Por escrito de fecha doce de Mayo del dos mil dos mil cuatro, el ciudadano OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.617.378, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio MARCOS AVILIO TREJO y JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.453 y 69.808, de este domicilio y jurídicamente hábiles, compareció y expuso: En fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, contraje matrimonio civil con la ciudadana DELFINA IVOHE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.821.250, de este domicilio y hábil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tamanaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, pero es el caso que desde hace más de cinco años hemos permanecido separados de hecho específicamente desde el mes de Octubre del año mi novecientos noventa y cinco decidimos separarnos de hecho de nuestro hogar sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, es por lo que de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio lo cual lo hago en este acto de su conocimiento a fin de que se sirva declararlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes objeto de liquidación.------
Admitida la solicitud por auto de fecha diecinueve de Mayo del dos mil cuatro, se ordenó emplazar a la cónyuge ciudadana DELFINA IVOHE OROPEZA RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las once de la mañana a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, igualmente se libro boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio
Publico del Estado Mérida, y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En fecha veintitrés de Julio del dos mil cuatro tuvo lugar el acto de comparecencia de la cónyuge ciudadana DELFINA IVOHE OROPEZA DE BRICEÑO, la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud cabeza de autos, introducido por su cónyuge ciudadano OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO, por ante este Tribunal. Transcurrido el término de diez días de Despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, y cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones---------------------------------------------------------------

U N I C O
Que el cónyuge solicitante ciudadano OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO, ha alegado en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DELFINA IVOHE OROPEZA RODRIGUEZ , por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en su acta de matrimonio expedida por dicha Prefectura signada con el Nº 149. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación, En la oportunidad de la comparecencia de la cónyuge esta ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud introducido por su esposo ante este Tribunal, no hizo ninguna objeción a dicho escrito.-------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges ciudadanos OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO y DELFINA IVOHE OROPEZA RODRIGUEZ, han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 149.------------------------------------el Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos.durante la sociedad conyugal. -------------
Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud de hecho manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la sociedad conyugal.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA.
RAMIREZ CARRERO
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