REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------
Por escrito de fecha veintiocho de Junio del dos mil cuatro, los ciudadanos LEIDO DARIO DUGARTE HERNANDEZ y WILLIANA RANGEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges empleado el primero y estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.577.131 y V-16.444.264 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YOSTON C. RANGEL O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.777, de este domicilio y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida , según acta que anexamos marcada “A”. Pero es el caso ciudadano Juez que desde el mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve, nos separamos de hecho de nuestro hogar, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, habiendo transcurrido mas de cinco años de separados de hecho, de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio, lo cual lo hacemos en este acto de su conocimiento a fin de que sirva declararlo de conformidad con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna. Admitida la solicitud por auto de fecha treinta de Junio del dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, transcurrido el término de diez días de Despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, a hacer objeción alguna a la solicitud en referencia, y cumplidos los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones ---------------------------.----------------------------------------------

U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: LEIDO DARIO DUGARTE HERNANDEZ y WILLIANA RANGEL MARQUEZ, han alegado en su escrito que con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio expedida por dicha Prefectura. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación. En su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por lo que el Tribunal entró en términos para decidir.----------------------------------------------------------------

D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos LEIDO DARIO DUGARTE HERNANDEZ y WILLIANA RANGEL MARQUEZ, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 16.---------
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud de hecho manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la unión conyugal.-------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.---------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Julio del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145 de la Federación.-----------------------------------------------------




EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las dos de la tarde.-
LA SRIA.
RAMIREZ C.

BVDEF.-