REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana MERY DEL CARMEN HERNANDEZ ESCALONA venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.751.509, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZENOVIA RAMIREZ R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.952 de este domicilio y jurídicamente hábil, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis, acta Nº 378, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.-

U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, de incurrió en el error de escribir en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, el número de Cédula de Identidad de la madre de la promovente asi: 3.764.639, siendo que lo correcto es que fuese escrito asi: 3.764.659, igualmente se escribió el nombre del padre como JOSE FREDDY HERNANDEZ DE OSORIO, siendo que lo correcto es que fuese escrito asi: JOSE FREDDY HERNANDEZ OSORIO. Igualmente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, se escribió el nombre de la madre de la promovente como SENAIRA ESCALANTE DE HERNANDEZ, siendo que lo correcto es que fuese escrito asi: SENAIRA ESCALONA DE HERNANDEZ tal y como se evidencia de la copia de las Cédulas de Identidad que obran a los folios tres y cuatro del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 378 y los errores invocados en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, para que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MERY DEL CARMEN HERNANDEZ ESCALONA en el sentido de que se escriba correctamente en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado el número de Cédula de Identidad de la madre de la promovente o sea así: V-3.764.659 y no como erróneamente figura: 3.764.639. Igualmente que se escriba correctamente el nombre y apellido del padre o sea así: JOSE FREDDY HERNANDEZ OSORIO y no como erróneamente figura JOSE FREDDY HERNANDEZ DE OSORIO. Y de igual manera que se escriba correctamente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, del Estado Mérida, el apellido de la madre de la promovente o sea así: SENAIRA ESCALONA DE HERNANDEZ y no como erróneamente figura: SENAIRA ESCALANTE DE HERNANDEZ y así se decide.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.--------------------------------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE.---------------DADA, SELLADAFIRMADA, Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Julio del dos mil cuatro Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.----------------------


EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G







LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, y se oficio bajo el Nº 1068 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el No 1069 al Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Municipio del Estado Mérida.-

LA SRIA.,

ABG. NELLY RAMIREZ C.

bvdef.-