JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de Julio del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MARIA OMAIRA PEÑALOZA DE MORENO, MARY BEATRIZ MORENO PEÑALOZA, MARCOS JAVIER MORENO PEÑALOZA, JESUS MANUEL MORENO UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI y LUCILA JOSEFA MORENO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.459.377, V-8.026.948, V-10.711.192, V-3.767.765 V-3.766.728 y V-3.991.197 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el la abogada en ejercicio IVONNE CARLA CASART QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.346, de este domicilio y hábil, ocurren para exponer que en fecha treinta de Abril del dos mil cuatro, falleció en esta ciudad de Mérida el ciudadano MARCOLINO MORENO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-664.007, según consta del Acta de Defunción Nº 23.-
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha veintidós de julio del dos mil cuatro y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos que presentara la parte promovente por ante este Juzgado. Con fecha veintisiete de Julio del dos mil cuatro, declararon por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA MAURA ARAQUE PEREIRA y JUAN CARLOS OQUENDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.848.467 y V-9.326.100 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MARIA OMAIRA PEÑALOZA DE MORENO, MARY BEATRIZ MORENO PEÑALOZA, MARCOS JAVIER MORENO PEÑALOZA, JESUS MANUEL MORENO UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI y LUCILA JOSEFA MORENO UZCATEGUI, y de igual manera conocieron al causante ciudadano MARCOLINO MORENO RUIZ. Que saben y les consta que el prenombrado causante era legítimo esposo de MARIA OMAIRA PEÑALOZA y padre de los ciudadanos mencionados en la primera pregunta. Que saben y les consta que el causante MARCOLINO MORENO RUIZ, falleció el día treinta de Abril del dois mil cuatro en esta ciudad de Mérida. Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOLINO MORENO RUIZ, a su esposa ciudadana MARIA OMAIRA PEÑALOZA DE MORENO y a sus hijos MARY BEATRIZ MORENO PEÑALOZA, MARCOS JAVIER MORENO PEÑALOZA, JESUS MANUEL MORENO UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI y LUCILA JOSEFA MORENO UZCATEGUI, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G


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LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, NELLY J. RAMIREZ CARRERO.


Bvdef.-