JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida seis de Julio del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vistos: con fecha 26 de Abril del dos mil cuatro, el Ciudadano: ALFREDO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.047.955, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogado AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.890, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que: Es propietario de unas mejoras construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas unas mejoras o bienhechurías consistentes en un local comercial el cual tiene techos de viga y tabelon y tubo estructural, con cabillas de 3/8, paredes de bloque frisadas, pisos rústicos, un baño (1) baño, ventanas de hierro, puertas de hierro; ubicado en la Urbanización la Lagunita (Hacienda “San Rafael”), Parroquia Matriz de la ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por lo que pide que se le otorgue Titulo Supletorio y el cual tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (9,36 Mts), colinda con Calle Principal de la Urbanización “San Rafael”; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,95 Mts), COLINDA CON CALLE 2 DE LA urbanización “San Rafael”; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,95 Mts), colinda con calle 3 de4 la Urbanización “San Rafael”; FONDO: En una extensión de NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (9,36 Mts), colinda con casas de la Urbanización. -----------------
Se le dio entrada en fecha 28 de Abril del 2004, se ordenó remitir original la solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la evacuación por ese Tribunal de los testigos, los cuales fueron evacuados en fechas 15 y 21 de Junio del 2004, declararon por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los ciudadanos: MAYIRA ALBORNOZ HERNANDEZ, AUDRY LISSETH SANCHEZ RANGEL y JOSE ALBEIRO ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.350.063, V-11.463.181 y V-9.068.830 en su orden, domiciliados en Ejido, Estado Mérida y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente cinco años. Si me consta que hizo unas mejoras en un terreno propiedad del Municipio Campo Elías, ubicado en la Urbanización La Lagunita, Hacienda San Rafael, Ejido, en el cual construyo un local con su
dinero y a sus propias expensas. Si me consta que é ha venido poseyendo desde hace mucho tiempo ese local que él construyo sin que nadie se haya opuesto a eso. Si me consta que esa construcción la hizo con el fin de tener su actividad laboral, ya que ahí monto una frutería y venta de víveres y ese es su único trabajo laboral desde hace cinco años aproximadamente. Si me consta que él es el único que siempre permanece allí y nunca nadie ha ido a sacarlo ni a perturbarlo en su trabajo. Si me consta que el Señor ALFREDO PEÑA DUGARTE es el único que ha permanecido ahí, disfrutando del inmueble en forma pacifica, cuando llegó eso estaba abandonado y entonces con su propio dinero construyo el local donde trabaja por lo tanto lo ha venido poseyendo sin ninguna perturbación de persona alguna. Termina el postulante solicitando que la justificación se declare bastante para acreditar la propiedad y posesión sobre las referidas bienhechurías. Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que ALFREDO PEÑA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.047.955, y no otro, es quien a su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción antes indicada. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad y posesión que ALFREDO PEÑA DUGARTE tiene sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.-----------------------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.--------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR
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