JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de Julio del dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------------------------

194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 02 de Junio del dos mil cuatro, suscrita por el Abg. ALEXANDER MOLINA, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 07 de Junio del presente año, consignado en cuatro (04) folios copia certificada del documento poder otorgado por la ciudadana: MARIA DOLORES SANCHEZ DE PONTE, (codemandada) a su legitimo esposo ciudadano. RICARDO RAFAEL PONTE RODRIGUEZ (codemandado). En consecuencia este Tribunal visto el convenimiento hecho por las partes en el presente expediente ciudadanos: DIEGO EDUARDO PONTE SANCHEZ, THAIS ELENA PAREDES MEJIAS y RICARDO RAFAEL PONTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10.715.977, V.-9.476.944 y V.-2.060.248, en su orden domiciliados en el Municipio Libertador de Estado Mérida y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por el abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.934, con el carácter de demandados y por la otra los Abogados ALEXANDER MOLINA y GERARDO PÀBON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10.711.629 y V.-11.954.233, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 78.343 y 77.373, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora: Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES), el cual obra a los folios 78 y 79 del mismo, el Tribunal homologa dicho convenimiento le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente previa la suspensión de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de Febrero del 2004, y participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con oficio Nº 167. Sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Capaz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Jaji Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Con terrenos de Francisco Torres Reinoza; POR EL FONDO: Con terrenos de la sucesión Marquina; POR EL COSTADO DERECHO: Con un farallón que va bordeando el rió limones; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Servando Hernández, según documento protocolizado por ante esa Oficina en fecha 16 de Diciembre del 1.986, inserto bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo ll del mencionado año. En consecuencia particípese de dicha suspensión a la oficina respectiva.- Se ordena igualmente expedir copias fotostáticas de los folios que señalen mediante diligencia las partes. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez sean certificadas las copias solicitadas.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG: ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA

MARIA DE AGUILAR.-
En la misma fecha se homologo el convenimiento, se suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se participo a la Oficina respectiva, con oficio Nº 954.-
LA SRIA.-
MARIA DE AGUILAR.
Yns.-