REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, del ciudadano: CALOGERO VINCI GALIPO, promovida por la ciudadana MARIA GAZIA DE VINCI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-96.078, asistida por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.480. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: ---------
UNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Defunción del ciudadano CALOGERO VINCI GALIPO asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de Mayo del año 1999, acta Nº 402. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CALOGERO VINCI GALIPO y MARIA GAZIA. B) Extracto del Registro de Nacimientos expedida en siete (7) idiomas, el día 11 de Julio de 2003 por el oficial del Estado Civil de la Comuna de Capo D’ Orlando, Republica de Italia. C) Copia del acta de defunción del ciudadano CALOGERO VINCI GALIPO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de Septiembre del 2003, acta Nº 402 de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta de defunción, el cual el de asentar primero: el lugar de nacimiento del ciudadano CALOGERO VINCI GALIPO como CAPO-ORLANDO, siendo lo correcto CAPO D’ ORLANDO y segundo: el nombre de la madre del ciudadano CALOGERO VINCI GALIPO como GRACIELA siendo lo correcto GRAZIA. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario Ultimas Noticias, de fecha 17 de Abril del 2004, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareció ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante y justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 07 de Marzo del 2003, en el cual declararon como testigos los ciudadanos PIACENTINA ALLEGRITI DE DI VITTORIO, PIERMINA CONCETTA MARINILLI DE MARINILLI y JULIO CESAR VIELMA MONSALVE, venezolanos la primera y el tercero, Italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.454.598, E-98.242 y V-3.994.368, dichas declaraciones el Tribunal no las aprecia por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se observa que los testigos no ratificaron sus declaraciones en su debida oportunidad.----------------------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CALOGERO VINCI GALIPO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del ciudadano CALOGERO VINCI GALIPO que es CAPO D’ orlando y el nombre de la Madre como GRAZIA, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDAES COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. -------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y RTEFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los ocho días del mes de Julio del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ---------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-


LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las dos de la tarde.
LA SRIA.,
MARIA B. DE AGUILAR

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