REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------

Por escrito de fecha dos de Junio del dos mil cuatro, los ciudadanos: NELSON YIMI TORO SALDAÑA y BELKIS JOSEFINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cocinero el primero y de oficios del hogar la segunda titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.035.034 y V-5.198.107 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio MARIA YOLEIDY QUINTERO SALAS Y DAILI AMPARO CONTRERAS GARZO inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.093 y 82.642 respectivamente del mismo domicilio y jurídicamente hábiles, comparecieron y expusieron: En fecha veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y cinco, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según acta que anexamos marcada “A”¨. Pero es el caso ciudadano Juez que desde el mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, nos separamos de hecho de nuestro hogar, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, habiendo transcurrido mas de cinco años de separados de hecho, de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio, lo cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva declararlo de conformidad con lo establecido y preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos hijos de nombres LEONARDO JOSE y BELKIS YENNYFER TORO GUERRERO, los cuales hoy día son mayores de edad, y es de advertir que durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes de fortuna. Admitida la solicitud por auto de fecha tres de Junio del dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. transcurrido el término de diez días de Despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado a hacer objeción en la presente solicitud de hecho y cumplidos los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones:---------------------------------------------




U N I C O

Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: NELSON YIMI TORO SALDAÑA y BELKIS JOSEFINA GUERRERO, han alegado en su escrito con fecha veintisiete de Mayo de de mil novecientos noventa y cinco, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitan Santos Marquina del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio expedida por dicha Prefectura. Que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos los cuales hoy día son mayores de edad, y que adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación, En su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por lo que el Tribunal entró en términos para decidir.------------------------

D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos: NELSON YIMI TORO SALDAÑA y BELKIS JOSEFINA GUERRERO, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y cinco, por ante la Prefectura Civil deL Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 21.------------------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que los hijos habidos durante la unión conyugal de nombres LEONARDO JOSE y BELKIS JENNYFER TORO GUERRERO, hoy día son mayores de edad,---------------------------------------- Este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, niega la liquidación voluntaria hecha por los mismos, por cuanto la norma contenida en el último aparte del artículo 173 del Código Civil señala: “Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el Art. 190”. En consecuencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem,


se declara extinguida la comunidad conyugal, y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.----------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de Julio del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y. 145º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA B. DE AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
LA SRIA. TEMP.
B. DE AGUILAR

Bvdef.-