REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA.
EN SU NOMBRE.-
194° y 145°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE EULOGIO MENDEZ CONTRERAS, asistido por el ABG. USLAR MENDEZ DUGARTE, Inpreabogado N° 42.837. PARTE DEMANDADA: APOLONIO HUIZA, JULIO RAMIREZ, LUIS ENRIQUE HUIZA RAMIREZ, HILDA ROSA HUIZA RAMIREZ, GLODULFO HUIZA RAMIREZ, CELINA HUIZA RAMIREZ, HERLINDA HUIZA RAMIREZ Y MIGUEL ANGEL HUIZA RAMIREZ.
DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE
Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, interpuesto por el Ciudadano: JOSE EULOGIO MENDEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.710.972, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado: USLAR MENDEZ DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.082.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.837; en la que alega que celebró contrato de Venta , con los Ciudadanos: APOLONIO HUIZA y CENOBIA RAMIREZ (Hoy fallecida), Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.286.111 y V-5.446.502, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación con su terreno propio, edificada sobre paredes de bloque, con pisos de cemento, techos en parte de zinc y en parte de tejalit y teja, compuesta de tres habitaciones, cocina, comedor recibo, servicio sanitario, baño, lavadero, tanque para deposito de agua y su solar, ubicada en la Calle Coronel Antonio Andrade, N° 30 entre Calle Bolívar y Ayacucho, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y alinderada de la siguiente manera: Por el FRENTE: Mide Cinco metros con noventa y siete centímetros (5,97mts), la mencionada calle Coronel Andrade, Costado DERECHO: Vista desde el Fondo hacia el Frente, en la medida de Veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts) repartidos así: En línea recta doce metros con dos centímetros (12,2mts),parte con Eusebio Escalante, luego se cruza hacia la izquierda, hacia donde está el baño del inmueble descrito, y de ahí hasta el Frente, en la medida de Trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts)con propiedad que fue de Diógenes Corredor, hoy de Ana Rosa Corredor, por el Costado IZQUIERDO: Visto desde el fondo hacia el frente en la medida de Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40mts) con propiedad que fue de Francisco Parra Sánchez, hoy de la referida compradora, este lindero va también de forma irregular es decir, se pronuncia en forma de ele (L); y por EL FONDO: En la medida de cinco (5) metros, con veintidós (22) centímetros con propiedad que fue de Matilde Parra Mancilla, hoy de Rita Mora, que la venta de este inmueble fue por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.3.500.000,oo), donde el Ciudadano: APOLONIO HUIZA, recibió un vehículo como parte de pago, propiedad del Demandante Eulogio Méndez Contreras, cuyas características son: Clase: Rústico; Marca Toyota; Tipo: Techo Duro; Modelo: Land Cruiser; Año: 1.974; Color: Gris Plomo, Serial del Motor: 2F614779; Serial Carrocería: FJ40170074; Placas ADY-039, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo Bs.) , quedando a cancelar UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el 28-11-97 y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para el 28-02-98, lo aquí pactado se realizo mediante Acta firmada ante la Prefectura de este Municipio Antonio Pinto Salinas, en fecha 24-09-1997, el primer pago lo hizo el demandante de Autos en la fecha indicada, el segundo pago lo hizo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), estos pagos según el demandante se hicieron a nombre de la Ciudadana: CENOBIA DE HUIZA (Fallecida) quedando a deber la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) que serían cancelado en el momento de la firma del otorgamiento del documento de propiedad definitivo………...
El petitorio del Demandante es de Cumplimiento de Contrato de Venta, de conformidad con lo establecido en los artículos: 1.159, 1.160, 1.167, 1.133, 1.357, 1.474 del Código Civil, en concordancia con el 338, 340,585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos demanda a los ciudadanos: APOLONIO HUIZA, JULIO RAMIREZ, LUIS ENRIQUE HUIZA RAMIREZ, HILDA ROSA HUIZA RAMIREZ, GLODULFO HUIZA RAMIREZ, CELINA HUIZA RAMIREZ, HERLINDA HUIZA RAMIREZ Y MIGUEL ANGEL HUIZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-2.286.111, V-5.512.324, V- 8.086.912, V- 8.087.058,V- 8.087.059, V-8.709.016, V 8.712.172 y ,V- 14.447.143, respectivamente, en su condición de contratante el primero de los nombrados , y los restantes como (hijos) herederos de la ciudadana Cenobia Ramírez de Huiza.-………………………………………………………………………………...
Presentada la demanda el Tribunal la admite y le da entrada en fecha 23 de Abril de 2004………………………………………………………………………………………
El 23-04-2004 se abrió Cuaderno de Medidas Decretando PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Artículo 588 Ordinal 3ro. Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas, bajo el N° 164, folios 356 al 358 del Protocolo Primero de fecha 30 de Junio de 1.988, remitiéndose Oficio a la Oficina anteriormente mencionada a fin de dar cumplimiento con la medida decretada. SEGUNDO: Decreta Medida Innominada Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Antonio Pinto Salinas, a los fines de que se abstenga de notariar Documento de Compra Venta sobre el inmueble objeto de la presente demanda, cuya adquisición consta de documento notariado en fecha 14-02-1.997, bajo el N° 75, Tomo I (Vendedor MARIA WENCESLADA RAMIREZ, comprador APOLONIO HUIZA). Igualmente a los mismos fines se acordó oficiar al Notario Público de El Vigía, cuya adquisición consta de documento notariado en fecha 20 de Diciembre de 1.991, inserto bajo el N° 91, tomo 59 de los libros respectivos (Vendedor TERESA DE JESUS VICTORA DE GONZALEZ y Comprador: MARIA WENCESLADA RAMIREZ)………………………………………………………….
El 23-04-2004 se libraron Oficios Números 65-2004 y 66-2004 al Notario Público de del Municipio Antonio Pinto Salinas y El Notario Público de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida………………………………………………………
DE LAS EXCEPCIONES O DEFENSAS DEL DEMANDADO
En fecha 06-05-2004, la secretaria deja constancia que comienza el lapso para la contestación de la demanda conforme al Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil ……………………………………………………………………………………...
El 14-05-2004 se recibió escrito presentado por el Ciudadano: APOLONIO HUIZA, Co- Demandado de autos asistido por el ABG. JOSE AVELINO MARQUINA, el cual contiene un Reconocimiento en el Contenido y firma del Acta opuesta por el Demandante, junto con el Libelo de la Demanda, y la cual fue firmada ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 24 de Septiembre de 1.997, junto a su fallecida cónyuge Cenobia Ramírez de Huiza.- …..
El 03-06-2004, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, la Secretaria titular, dejo constancia de haber vencido el lapso para contestación de la demanda, conforme Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil………………………………………..
DEL LAPSO PROBATORIO
En fecha 04 -06-2004, la secretaria titular deja constancia que comienza lapso de pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 Código de Procedimiento Civil...........................................................................................................
El 28-06-2004, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, la Secretaria Titular deja constancia en el expediente, que venció el lapso de Promoción de Pruebas conforme a lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil...............................
El 29-06-2004 se dicto Auto acordando realizar computo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el Juzgado, desde el comienzo del lapso para la contestación de la demanda hasta el día que vence, igualmente desde que comienza lapso para la promoción de pruebas, hasta el día que vence dicho lapso, transcurrieron 20 días de Despacho para la contestación de la demanda; y para la promoción de pruebas transcurrieron 15 días de despacho………………………………………………………
El 29-06-2004, el Tribunal dicto Auto declarando la presente causa en estado sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………..
Observa el Tribunal que los demandados de autos no dieron Contestación a la Demanda en su oportunidad legal, con excepción del Co-demandado Apolonio Huiza quien presento escrito de reconocimiento del contenido y la firma del acta suscrita por él y su cónyuge ( fallecida) Cenobia Ramírez de Huiza, ante la Prefectura Civil de este Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Reconocimiento que le permite a ésta sentenciadora establecer, la certeza del Contrato, documento fundamental de la acción, aunado a la confesión Ficta, de los Co-demandados que al demandante lo asiste plenamente el derecho a peticionar al Órgano Jurisdiccional , el cumplimiento de dicho contrato.-igualmente el Demandante y el demandado no promovieron pruebas en el lapso establecido en la Ley, ni de forma extemporánea. …………………………
Estando así trabada la Litis le corresponde a esta Sentenciadora a los fines de dictar su fallo hacer algunas consideraciones: PRIMERO: Observa el Tribunal que los Demandado de Autos Ciudadanos: APOLONIO HUIZA, JULIO RAMIREZ, LUIS ENRIQUE HUIZA RAMIREZ, HILDA ROSA HUIZA RAMIREZ, GLODULFO HUIZA RAMIREZ , CELINA HUIZA RAMIREZ , HERLINDA HUIZA RAMIREZ Y MIGUEL ANGEL HUIZA RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.286.111, V-5.512.324, V-8.086.912, V-8.087.058, V-8.087.059, V-8.709.016, V-8.712.172 y V-14.447.143 respectivamente, no dieron contestación a la demanda en su oportunidad legal produciéndose la confesión ficta, acarreando la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la cual es una presunción de culpabilidad Iuris Tantum pues permite desvirtuar en el lapso probatorio los hechos alegados en el Libelo de la demanda, presentando pruebas que contradigan las presentadas por el actor. Ahora bien si la parte que ha incurrido en confesión ficta, no promueve ningún medio de prueba que desvirtúe su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de Ley en una presunción Iuris Et Iuris, o sea de pleno derecho y es el caso que nos ocupa, pues el demandado de Autos no promovió durante el lapso legal nada que le favoreciera, cumpliéndose de esta forma los presupuestos necesarios para que proceda la confesión ficta, es decir: a) Que la petición del Demandante no sea contraria a derecho; y b) Que el demandado nada probare que le favorezca....................................................................................................
.Ahora corresponde a esta sentenciadora establecer si la petición del Demandante es o
no, contraria a derecho, deduciendo que la acción intentada se encuentra amparada en la Ley, una vez analizado los documentos fundamentales de la acción, como es el Acta o Contrato de Venta celebrado entre el demandante de Autos José Eulogio Méndez Contreras, Apolonio Huiza y Cenobia Ramírez de Huiza, ante la Prefectura Civil del Municipio, el cual fue reconocido por su otorgante Apolonio Huiza (Co-demandado) con los fundamentos esgrimidos en el Libelo de la Demanda. Es así que el Artículo 1.159 del Código Civil reza: “Los Contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No Pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”; y el l167 del mencionado Código dice: “En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del Contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”, en concordancia con los Artículos 1.160 , 1.133 y 1474 del Código Civil, esta Sentenciadora concluye forzosamente que a el demandante le amparan las disposiciones legales precitadas. Y así se decide.......................................................................................................................
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consideración a lo peticionado por el Demandante de autos , en su escrito Libelar, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: JOSE EULOGIO MENDEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-8.710.972 con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas, debidamente asistido por el Abogado, USLAR MENDEZ DUGARTE, Inpreabogado N° 42.837 en contra de los Ciudadanos : APOLONIO HUIZA, JULIO RAMIREZ, LUIS ENRIQUE HUIZA RAMIREZ, HILDA ROSA HUIZA RAMIREZ, GLODULFO HUIZA RAMIREZ, CELINA HUIZA RAMIREZ, HERLINDA HUIZA RAMIREZ Y MIGUEL ANGEL HUIZA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, ampliamente identificados anteriormente, y de este domicilio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, fundamentada en los Artículos 1.159, 1.160, l167, l.133 1.474 del Código Civil Venezolano . Y así se decide....................................................................................
En tal virtud quedan los Demandados de autos, antes identificados condenados a : PRIMERO: Otorgar el Documento de Propiedad del inmueble, Adquirido según documento Autenticado, de fecha 14 de Febrero de l.997, inserto bajo el N° 75, Tomo I ante la Oficina de Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida con funciones Notariales, sobre una casa para habitación con su terreno propio, edificada sobre paredes de bloques, con pisos de cemento, techo en parte de zinc y en parte de tejalit y teja, compuesta de tres habitaciones, cocina, comedor, recibo, servicio sanitario, baño, lavadero, tanque para deposito de agua y su solar, ubicada en la calle Coronel Antonio Andrade, N° 30, entre calle Bolívar y Ayacucho, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, alinderada de la manera siguiente: POR EL FRENTE: Mide cinco (5) metros con noventa y siete (97) centímetros, la mencionada calle Coronel Andrade o Coronel Antonio Andrade; COSTADO DERECHO: Vista desde el fondo hacia el Frente, en la medida de veinticinco (25) metros, con ochenta (80) centímetros, repartidos así: En Línea recta doce (12) metros, con dos (02) centímetros, parte con Eusebio Escalante, luego se cruza hacia la izquierda, hacia donde está el baño del inmueble descrito y de ahí hasta el frente, en la medida de trece (13) metros , con sesenta (60) centímetros, con propiedad que fue de Diógenes Corredor, hoy de Ana Rosa Corredor; POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto desde el fondo hacia el frente) en la medida de veinticuatro (24) metros, con cuarenta (40) centímetros, con propiedad que fue de Francisco Parra Sánchez, hoy de la referida compradora, éste lindero también va de forma irregular, es decir se pronuncia en “L”, y Por EL FONDO: en la medida de Cinco metros con Veintidós Centímetros (5,22mts), con propiedad que fue de Matilde Parra Mancilla, hoy de Rita Mora.,por el Ciudadano Apolonio Huiza ,titular de la cédula de identidad N° 2.286.111 hoy propiedad también de los restantes Co-demandados, por herencia al fallecimiento de la Ciudadana Cenobia Ramírez de Huiza,( esposa y madre) de los demandados de autos en su orden respectivamente. Y, de existir imposibilidad material que el presente fallo se reconozca como Titulo de Propiedad, una vez conste la cancelación del saldo deudor por parte del demandante.- SEGUNDO Se condena a los Demandados al Pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencidos en el presente procedimiento.- TERCERO: El Demandante de Autos, José Eulogio Méndez Contreras debe cancelar a los Co-demandados, en la cuota parte correspondiente a cada uno, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo Bs.), por concepto de saldo deudor , que reconoce y expone en el Libelo de la demanda, los cuales acordaron pagar al momento de el otorgamiento del presente documento……………………..................
Déjese transcurrir el lapso legal de Apelación………………………………………….
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN LA POBLACION DE SANTA CRUZ DE MORA, EN FECHA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO. 193° y 145° DE INDEPENDENCIA Y FEDERACION.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
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