REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

GADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) Julio de dos
mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Visto el convenimiento suscrito por las partes de fecha catorce (14) de Enero de 2.004, y que corre inserto a los folios diecisiete y su vuelto (17 y vto.) y dieciocho y su vuelto (18 y vto.), del presente Cuaderno de Embargo, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil, acuerda Homologar la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en auto el pago de la ultima obligación. CÜMPLASE.-------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YULIO J. SOLORZANO R. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BLANCA DOLORES UZCATEGUI RODRIGUEZ
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –
UZCATEGUI RODRIGUEZ SRIA
YSR/yo.-
Exp. No 2206


GADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) Julio de dos
mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Visto el convenimiento suscrito por las partes de fecha catorce (14) de Enero de 2.004, y que corre inserto a los folios diecisiete y su vuelto (17 y vto.) y dieciocho y su vuelto (18 y vto.), del presente Cuaderno de Embargo, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil, acuerda Homologar la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en auto el pago de la ultima obligación. CÜMPLASE.-------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YULIO J. SOLORZANO R. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BLANCA DOLORES UZCATEGUI RODRIGUEZ
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –
UZCATEGUI RODRIGUEZ SRIA
YSR/yo.-
Exp. No 2206