REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, catorce (14) de Julio Dos mil Cuatro.-


194° y 145°

Vista la solicitud formulada por los abogados GIOVANNI PEREZ y AIRYS FERNÁNDEZ, en su carácter de Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, quienes en uso a las facultades conferidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 315 y 375 Ejusdem, solicitan la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, celebrado por los ciudadanos: ROINA MARGARITA REDONDO DE ARAUJO y ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUAREZ, en su carácter de padres del niño: (Nombre Omitido), y que consta en Acta suscrita por ante esa Oficina, donde convinieron en:
PRIMERO: Que tienen aproximadamente tres (3) años separados de hecho mas no de derecho.
SEGUNDO: Que tienen un hijo de cuatro (4) años.
TERCERO: Que por citación de la ciudadana ROINA MARGARITA REDONDO ARAUJO, al ciudadano ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUAREZ, por ante el Consejo de Protección al Niño y al Adolescente y quien no había cumplido con la Pensión Alimentaria fijada, esa Institución procedió y mediante Oficio enviado a la Oficina de Consultoría Jurídica de la Tesorería de la Gobernación del estado Mérida, solicitó la retención del pago de Prestaciones Sociales, en virtud que el referido ciudadano fue Funcionario Policial de la Policía del estado Mérida. Que el monto del cheque retenido es la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.218.175,88).
CUARTO: Que para dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria contraída por el padre del niño, convinieron en que la cancelación de las prestaciones del Obligado, se realice el pago en dos cheques por igual, es decir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.609.087,44) para cada uno….” Y por último solicitaron la homologación por ante este Juzgado del Convenimiento entre ellos celebrado y que la misma sea remitida ante la Consultaría Jurídica por el Consejo de Protección y se levante la medida de retención ante la Tesorería de la Gobernación del estado Mérida y sean canceladas las referidas Prestaciones Sociales. Ahora bien, este Juzgado para proceder a la homologación solicitada, observa que el acta de Convenimiento celebrada entre las partes tiene carácter de documento público y además lo allí convenido no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que por el contrario beneficia al niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir voluntariamente una obligación legal y natural de los progenitores; En orden a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los cónyuges, ciudadanos: ROINA MARGARITA REDONDO DE ARAUJO Y ABRAHAN ALEXANDER ARAUJO SUAREZ , identificados plenamente en la solicitud y se le da el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 375 Ejusdem. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Consultoría Jurídica de la Tesorería de la Gobernación del estado Mérida a fin que elabore y haga entrega de los referidos Cheques en la forma aquí establecida. De igual manera se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión, una será remitida a la Consultoría Jurídica de la Tesorería de la Gobernación del estado Mérida y otra para ser archivada en éste Tribunal. Notifíquese a los abogados GIOVANNI PEREZ y/o AIRLYS FERNANDEZ, en su carácter de Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de éste Municipio, haciéndoles saber que la presente solicitud ha sido homologada. Líbrese Oficio y Boleta de Notificación y entreguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma.

Jueza Provisoria
Abga. Alvis Belandria E Secretaria titular
Abg. Norma Matheus U

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada bajo el N° 2004-_506 y se libró la correspondiente Oficio N° 2700-207-A y Boleta de Notificación
Conste

LA SCRIA