GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de Julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia que obra al folio 42, suscrita por el ejecutante de la sentencia proferida en el auto de homologación del 24 de Noviembre de 2.003 inserta al folio 22, el tribunal en fundamento al articulo 532 ordinales 1 y 2 de la Ley Adjetiva Procesal Civil, acuerda la expedición del MANDAMIENTO DE EJECUCION para la continuación de la Ejecuciòn de la sentencia. En consecuencia, lìbrese el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 527 ejusdem, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CTS. (Bs.1.472.000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar, más la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CTS. (Bs.192.000,00) como costas prudencialmente calculadas por el tribunal, sobre bienes e inmuebles que sean propiedad de la demandada ciudadana ANA MERCEDES ECHEVERIA CONTRERAS. Advirtiéndose que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero el mismo sólo se ejecutará hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CTS. (Bs.832.000,00), suma ésta que comprende la cantidad convenida as pagar más las costas ya indicadas. Igualmente se ordena a la parte demandada ciudadana ANA MERCEDES ECHEVERIA, hacer entrega del inmueble consistente en una casa para habitación S/N , ubicada en la Urbanización Carabobo, Calle Corazón de Jesús, Jurisdicción de La Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida al demandante ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO ALTUVE MARQUINA o a quien sus intereses represente. Lìbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecuciòn y entréguese al interesado.
El JUEZ:
ABG. LUIS R. FLORES G.
LA SECRETARIA:
ABG. GLEDYS DIAZ S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
:
ABG. GLEDYS DIAZ S.
MCG.
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