GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de julio de dos mil cuatro.

194º Y 145º
EXP. Nº 6570.-

Visto el escrito que corre inserto al folio 31, de fecha 08 de julio del año en curso, consignada por las partes involucradas en esta litis, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente Convenimiento, a los fines de dar por terminado el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, interpusiera GOMEZ RIVAS JOSE NABOR. CONTRA: MOLINA MORA ANTONIO. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y que sed abstenga de archivar este expediente y dar por terminado la presente litis hasta tanto conste en autos el pago de la obligación contraída.
En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.Se abstiene de archivar el presente expediente y de dar por terminado el juicio hasta tanto conste en autos el pago de la obligación contraída..

EL JUEZ PROV.



ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA

XGM.