GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Julio de dos mil cuatro.


194º y 145º
EXPEDIENTE NRO. 6318

Vista la diligencia que obra al folio 26, suscrita por el ejecutante de la sentencia proferida en fecha quince de Julio del año en curso inserta al folio 18,19 y 20, el tribunal en fundamento al articulo 532 ordinales 1 y 2 de la Ley Adjetiva Procesal Civil, acuerda la expedición del MANDAMIENTO DE EJECUCION para la continuación de la Ejecuciòn de la sentencia. En consecuencia, lìbrese el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 527 ejusdem, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CTS. (Bs. 2.337.720,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad estimada a pagar, más la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CTS. (Bs.304.920, 00), como costas prudencialmente calculadas por este tribunal. En tal sentido se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada ciudadana ejecutará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN LISBETH INMACULADA ZAMBRANO DE UZCATEGUI, hasta cubrir la cantidad antes mencionada. Advirtiéndose que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero el mismo sólo se MIL TRESCIENTOSW VEINTE BOLIVARES CON CERO CTS.(Bs1.321.320,00), suma ésta que comprende la cantidad estimada a pagar más las costas ya indicadas. Igualmente se ordena a la demandada LISBETH INMACULADA ZAMBRANO DE UZCATEGUI hacer entrega material del inmueble constituido por el apartamento Nro. 01-03, del bloque 37 ubicado en la Urbanización “J. J. OSUNA” de esta ciudad de Mérida, a la parte demandante, abogados JUAN PEDRO QUINTERO Y DANIEL E. QUINTERO, Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “Inmobiliaria Quinbenu S.R.L.” Lìbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecuciòn y entréguese al interesado.


El JUEZ:

ABG. LUIS R. FLORES G.
LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS DIAZ S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
:

ABG. GLEDYS DIAZ S.


M. C. G.