GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
EXP. Nro. 6583
DEMANDANTE: DANIEL DAVID BARRIOS Y JOSE LUIS ACEVEDO
DEMANDADO: RAUL MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el 30 de Junio del año que discurre donde el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ quien actúa como Co-endosatario en Procuración del ciudadano VICTOR HUGO AGUILAR COLINA, identificado en el escrito libelar, solicita se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de, UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.614.285,00 ) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada mas la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 179.365,00) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 896.825,00) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese simultáneamente Cuaderno de Medidas y remítase con oficio a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien pueda corresponder previa distribución a los fines que sea practicada la presente comisión de la cautelar decretada, Désele salida.
EL JUEZ:
ABG: LUIS R. FLORES GARCIA
LA SECRETARIA:
ABG: GLEDYS DIAZ
En la misma fecha se formó el correspondiente cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor Distribuidor con oficio Nro 2710/463.
LA SECRETARIA
ABG: GLEDYS DIAZ
dpn
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