GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de julio de dos mil cuatro.

194º Y 145º
EXP. Nº 6526.-

Visto el escrito que corre inserto al folio 22, de fecha 06 de julio del año en curso, consignada por las partes involucradas en esta litis, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente Transacción, a los fines de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpusiera LEIDA JOSEFINA ROJAS FLORES contra: SERGIO MARIA ARELLANO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, archivar este expediente y dar por terminado la presente litis. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, lega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio. Se ordena el archivo del Expediente.

EL JUEZ PROV.



ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA

XGM.

















Mérida, 01 de julio de 2004
19 4º Y 145º


Nro. 2710-444

Ciudadana
Abg. ZONIA GONZALEZ
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha en el expediente Nro. 6516, donde Abg., HOMERO J. SANCHEZ FEBRES y ZONIA C. GONZALEZ BRICEÑO, Apoderados Judiciales de la empresa INVERSIONES DELMO S.A., demanda a RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORALES por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ordenó poner en posesión del Arrendador el inmueble consistente en una Oficina, signada con el Nro. 2-10, ubicada en la calle 23 entre avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, del Centro Empresarial Juan Pablo II, de conformidad con Transacción celebrada entre las partes involucradas en la litis, donde usted, fue nombrada Secuestrataria del inmueble antes mencionado.


DIOS Y FEDERACION,



ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA
JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA