REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, lunes diecinueve de Julio de dos mil cuatro.
194° y 145°
Visto el presente escrito presentado por la abogada ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, domiciliada en esta ciudad de Mérida, apoderada especial de la ciudadana AUXILIADORA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, con domicilio procesal en la calle 25, Edificio Don Carlos, 2do. Piso, oficina B-2 de la ciudad de Mérida, parte actora mediante el cual reforma la demanda intentada.
Y del análisis que se ha hecho de los elementos que obran en autos, esta Juzgadora observa:
Que de los recaudos presentados por la parte actora se evidencian dos (2) títulos cartulares, que en copia certificada obran a los folios 5 y 6, cuyos originales se encuentran guardados bajo custodia del Tribunal, discriminados así: 1.) N° 1/1, emitido en fecha 02 de Junio de 2001, por la suma de Bolívares Un Millón Doscientos Mil (Bs. 1.200.000,00), para ser pagado el 02 de Julio de 2001, a la orden de Auxiliadora Albornoz de Rodríguez, por el ciudadano OSMAN AL AISAMI, cédula de identidad N° 8.044.992, suscrito por el deudor, por el avalista y por la acreedora; y 2.) Sin número, emitido en fecha 19 de Junio de 2001, por la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00), para ser pagado el 19 de Julio de 2001, a la orden de Auxiliadora Albornoz de Rodríguez, por el ciudadano El Aysami Osman, cédula de identidad N° 8.044.992, suscrito por el deudor y por la acreedora, sin avalista.
Igualmente observa que la parte actora demanda a los ciudadanos EL AYSAMI OSMAN y ALI NESTOR VENEGAS, en sus caracteres de principal pagador y avalista del efecto de comercio consistente de la letra signada con el N° 1/1, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal, en pagar a su mandante, ciudadana AUXILIADORA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, por la vía Intimatoria. PRIMERO: La suma de Bs. 1.700.000,00, por concepto de la cantidad total del monto a que asciende el capital contenido en las letras de cambio. SEGUNDO: La suma de Bs. 238.749,99, por concepto de intereses moratorios causados calculados a la rata del 5%. TERCERO: La suma de Bs. 224.700,00, por concepto de pago de diferentes gestiones de cobranza conforme a recibos que se anexan y se evidencia en Instrumento Poder. CUARTO: En pagar las costas y costos procesales, incluidos los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal.
También se observa que el codemandado, ciudadano ALI NESTOR VENEGAS, sólo es avalista en lo que respecta a la letra N° 1/1, por la suma de Bs. 1.200.000,00, antes descrita y no así de la letra sin número por la cantidad de Bs. 500.000,00, ya descrita.
Por lo tanto, mal pudiera este Tribunal decretar la intimación de ambos ciudadanos por el monto total de la obligación demandada de manera conjunta y solidariamente como lo solicita la parte actora, siendo forzoso concluir que la reforma de la demanda es inadmisible, por ser contraria a la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la reforma de la demanda incoada por la abogada ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, con el carácter de apoderada de la demandante, ciudadana AUXILIADORA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos EL AISAMI OSMAN y ALI NESTOR VENEGAS, por Cobro de Bolívares vía Intimatoria.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 233 y 174 ejusdem, se ordena la notificación de la parte actora y/o de su Apoderada, a cuyo efecto se ordena librar Boleta de Notificación, y una vez que conste en autos la Notificación practicada, en el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que considere procedentes en derecho. Déjese copia certificada de este auto.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS A. MONSALVE.-