REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes veinte de Julio de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 11 de Junio de 2004 (folio 11 del cuaderno de embargo), en la cual las partes demandante y demandada, deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 23 de Abril de 2004. Conforme a lo solicitado se acuerda desglosar la letra de cambio inserta al folio 3 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.- Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZ PROVISORIO,



Abog. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-

EL SECRETARIO,


Abog. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-