REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, jueves veintidós de Julio de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos: JOSE ALBERTO AVENDAÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.499.324, en su condición de arrendatario; y HERNAN ARBOLEDA OSORIO, mayor de edad, colombiano, en su condición de fiador solidario, ambos domiciliados en esta ciudad de Mérida; para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO DÍA de despacho siguiente a que conste en autos la última citación practicada, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsense dos (2) copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de la citación de la parte demandada. Conforme a lo solicitado en el libelo de la demanda y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° uno (1), ubicado en la planta alta de la casa signada con el N° 2-8 de la Avenida Principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese Cuaderno de Secuestro y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Secuestratario, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (distribuidor), al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.- EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE. –

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de Julio de dos mil cuatro. –
194º y 145º
Certifíquense dos (2) copias fotostáticas del libelo de la demanda de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil e insértese al pie el presente auto. –
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M. –
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE. –

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 5713 en el Libro L-10. Se libraron recaudos de citación. Se formó cuaderno de Secuestro y se envió con oficio N° 469 al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (distribuidor).-
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS A. MONSALVE. -