GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, catorce de julio de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Visto el convenimiento celebrado en el cuaderno de embargo (folios 10 y 11), de fecha 22-06-04, en el cual la parte demandante, ciudadano FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, acepta la subrogación de la deuda, hecha por el ciudadano ALEJANDRO TORO ROJAS, asistido por la abogada MARIA LIONZA RAMIREZ, en nombre del ciudadano DEISO E. PEÑA RAMOS, parte demandada, y recibe la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.00,oo), que comprende el total de la deuda contraída. En consecuencia, este Tribunal luego de analizado el presente convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 256 DEL Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 06-05-04, se da por terminado el juicio. Y por cuanto se cumplió con el pago de la deuda contraída, este Tribunal ordena el archivo del expediente. Agréguese a los autos el cuaderno y los recaudos de intimación librados.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

Sria.-