JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, catorce de Julio del dos mil cuatro.-

194º y 145º


Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Secuestro hecha por la Abogado BETTY JOSEFINA RONDON, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana SANDRA CECCARELLO YEPEZ, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se hace presumir a criterio de este Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y el ordinal 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 599 ordinal 7º ejusdem, para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre una: Casa Quinta, ubicada en la Urbanización Las Tapias, entre 4 y 6 Quinta El Tejar de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida.
Librese Cuaderno de Secuestro y remítase al Juzgado Primero Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su Distribución, y a quien le corresponda, se comisiona amplia y suficientemente para la practica de dicha medida. Ofíciese.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se libró Cuaderno, se le dio salida constante de 02 folios utilizados, junto con Oficio Nº 518.-

SRIA.-