GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
194º y 145º
Del análisis de las actas que integran el presente expediente se observa que por decisión del Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de fecha 10-12-98 se decreto medida preventiva de embargo de bienes muebles que sean propiedad de la ciudadana LISDARIS CORTES DE GIRALDO, hasta cubrir la cantidad siete millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro bolívares con sesenta céntimos. Y en esa misma fecha se practicó la medida y se embargaron bienes muebles, se nombró como depositario a la depositaria Judicial Los Andes C. A y los bienes quedaron en depósito en el inmueble secuestrado donde se practicó la medida.
En fecha 17-12-1998 la parte demandada a través de sus apoderados judiciales y en el acto de contestación a la demanda alega que la medida de embargo se ejecutó sobre bienes propiedad de la firma personal “HOTEL LA HACIENDA, FRANCI GIRALDO C”., tal como se evidencia de la copia certificada del registro de comercio de fecha 12-08-94 anotado en el registro Mercantil, bajo el Nº 109, tomo B-1 tercer trimestre.
El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece que ninguna de las medidas de que trata ese capitulo (de las medidas preventivas) solo podrá ejecutarse sino sobre los bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, esto es, que dichas medidas presuponen la existencia del derecho de propiedad de los bienes inmuebles o muebles en el patrimonio de la parte contra quien obra.
La parte actora en el momento de practicar el embargo solo se limitó a señalar los bienes a embargar pero no presento prueba y siendo esta una medida para asegurar las resultas del juicio, ya que solo pueden rematarse a los fines de su liquidación y pago al acreedor los bienes que sean propiedad del ejecutado. Y existiendo como ya se señaló copia certificada del registro mercantil de donde se desprende que los bienes embargados son propiedad de la firma personal HOTEL LA HACIENDA, FRANCI GIRALDO C y siendo este un documento público por emanar de funcionario autorizado para ello, revestido de autenticidad, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a este documento ASI SE DECLARA.-
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 10-12-1998 en el presente procedimiento, por cuanto que los bienes embargado no son propiedad de la ciudadana LISDARIS CORTES DE GIRALDO, quien es la parte demandada . Se acuerda oficiar a la depositaria judicial Los Andes C. A, a los fines de ponerla en conocimiento de la presente decisión.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso se acuerda notificar a las partes o sus apoderados judiciales a fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la ultima notificación empezará a correr el lapso para interponer los recursos que estimare conveniente.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TITULAR,
MARITZA LAREZ DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LA UNA DE LA TARDE, SE DEJO COPIA Y SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACION. Y SE OFICIO BAJO EL Nº 481.-
SRIA.
QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 09.-
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