REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EXP: 5686
NARRATIVA

El presente juicio fue incoado por el ciudadano BLANCA ELENA RIVAS DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.102.606, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, a través de su apoderadas judiciales ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO Y MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nº 14.929.565 y 14.268.799, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103524 y 103364 de este domicilio, en el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.716.730 de este domicilio, a través de su apoderado judicial FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.852, inpreabogado Nº 105.472.
La parte demandante alega que el día 23-08-2003 se desplazaba por la avenida Araguaney de la Parroquia de esta ciudad de Mérida, y al llegar al semáforo que estaba en luz roja detuvo el vehículo para esperar la luz verde, cuando un vehículo camioneta placa 890-XBF marca Ford, modelo Lariat, año 1988, color azul dos tonos, tipo pick up, cuyo el propietario era el ciudadano Paco Heli Contreras Sandoval impacto en la parte trasera su automóvil, ocasionado colisión con el vehículo que se encontraba delante de ella y el cual se ausento del sitio del accidente, cuando se bajo del vehículo para ver los daños sufridos , el conductor del vehículo que ocasionó el accidente le manifestó que estaba enfermo de hipertensión y que se le había subido la tensión. El señor Paco fue trasladado en un taxi al hospital Sor Juana Inés de la Cruz, el accidente se debió a que el conductor del vehículo 890-XBF no guardo la distancia reglamentaria entre vehículos y por cuanto los daños asciende a Bs 4.500.000, oo es por lo que demanda al ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL, para que cancele dicha cantidad, las costas y solicita la indexación judicial. La parte demandada en su contestación a la demanda alega que como punto previo su patrocinado no es colombiano, sino venezolano, y solicita la perención de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda por cobro de bolívares ocasionados por accidente de transito tanto en los hechos como el derecho los hecho narrados en la demanda. Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el motivo del accedente ya que el accidente se debió a que la demandante ya había colisionado con un vehículo que se encontraba estacionado delante, el cual había sido movido del lugar y se había ido. En consecuencia la colisión entre el vehículo placa 890-XBF propiedad y conducido por el demandado colisiono con el vehículo conducido por la demandante, quien no tomo las precauciones necesarias , por lo que su representado no tuvo responsabilidad por los daños causados al vehículo placas LAG-70l en su parte delantera; e igualmente no es responsable de los daños ocasionados en la parte trasera dicho vehículo por cuanto que al ocasionarse el hecho el mismo fue producto de la misma victima y por un caso fortuito. Reconviene a la parte de mandante para que convenga que su mandante no es responsable de los daños ocasionados en la parte trasera del vehículo y que el accidente se debió por no tomar las precauciones debidas y estima la reconvención en la cantidad de dos millones de bolívares.

MOTIVA

En doce de julio del año dos mil cuatro, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, tuvo lugar el acto de la audiencia oral de Transito en el presente juicio, se encuentran presente en el acto las abogadas MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE Y ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana BLANCA DE VELAZCO BLANCA ELENA, igualmente se encuentra presente el abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL. De seguida la ciudadana Juez dio inicio al acto concediéndole la palabra a la parte demandante reconvenida, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de sus alegatos y ratifico su libelo de demanda. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada reconviniente, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de sus alegatos y rechazo que su representado haya tenido responsabilidad en el accidente, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda. Se procede a evacuar las pruebas de la parte demandante: Se deja constancia que el ciudadano EDGAR PEÑA no compareció a los fines de que ratificara la factura que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente. Se deja constancia que no compareció la testigo MARIA GLADYS MARIÑO DE BOTTARO. Se encuentra presente la ciudadana RAMIREZ DE PAPARONI ANA TERESA quien fue debidamente juramentada y dijo ser venezolana, viuda, de oficios del hogar, de 71 años de edad; quien al ser interrogada por la parte promovente contesto: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si usted se encontraba transitando por la avenida Araguaney de la Parroquia el día 23 de Agosto del año 2.003. “contesto: “Si es verdad”. Segundo: Si presencio la colisión suscitada el día 23 de Agosto del año 2.003. Contestó: “Yo inmediatamente me pare detrás de una camioneta azul porque estaba en misa, me baje a ver que pasaba para ver y vi a un señor que me pareció que estaba borracho pero el señor dijo que estaba enfermo y entre un policía y otro señor lo sacaron y lo recostó en la camioneta. Y dijo que se sentía mal porque se había tomado una medicina Tercera: Diga la testigo si conoce a los conductores? Contesto: “si es gente que todo el mundo conoce. Cuarta: Diga la testigo si le consta que al señor PACO HELI CONTRERAS fue trasladado a un centro Asistencial? Contesto: “A mi no me consta y ahí dijeron que lo iban a llevar a un centro asistencial, a mi no me consta. Quinta: Diga la testigo si delante del carro Laser se encontraba una Vans chocada por detrás por el Laser al producirse la colisión con la camioneta azul propiedad del ciudadano PACO HELI SANCHEZ? Contesto: “Si me consta. Sexta: Diga la testigo el ciudadano PACO HELI SANCHEZ informo que se encontraba enfermo? Contesto: “Si es verdad”. En este estado pasa a repreguntar la parte demandada reconviniente: Primero: Diga la testigo si usted tiene amistad con la ciudadana BLANCA ELENA RIVAS DE VELAZCO? Contesto: “No hay una amistad, la conozco, amistad no tengo idea. Segundo: Diga la testigo si llego después de ocurrir el accidente Contesto: “llegue en el momento en que ocurrió el hecho el señor todavía estaba en una camioneta azul vieja acababa de ocurrir el hecho. Tercera: Diga la testigo si vio cual era la placa del vehículo que colisiono con el laser? Contesto: No la vi, solamente era una camioneta azul vieja. Cuarta: Diga la testigo si usted considera que el ciudadano PACO HELI CONTRETRAS deba pagar los daños ocasionados? Contesto: “Creo que de lógica debe pagarlo. Quinta: Diga la testigo si el vehículo laser ya había golpeado a otro vehículo? Contesto: “Me confunde, lógicamente cuando el carro la golpea, este golpea otro carro y la señora se puso nerviosa porque el niño se puso nervioso y se fue porque el niño esta en silla de ruedas. No fue más repreguntada. Se deja constancia de que fueron llamados los testigos de la parte demandada reconviniente ciudadanos ANTONIO LUENGO PARDO, JOSE ANDRADE AVILA, ERASMO ANTONIO TORRES ORLANDO JOSE RIVERO MEDINA, quienes no comparecieron al acto. El tribunal fija un lapso de treinta minutos para dictar la decisión correspondiente.
La parte demandada reconviniente no demostró que la colisión de vehículos no fuese su responsabilidad y alego que el accidente fue producido por que la demandante reconvenida ya había colisionado otro vehículo, y no tomo las previsiones del caso por lo que su representado la colisiono y que su representado se sentía mal para el momento de ocurrir el accidente, del análisis de las pruebas presentadas este tribunal observa: a) del expediente Nº 2003-407 el cual no fue impugnado ni tacho en su oportunidad legal por lo que se le da valor probatorio quedando así demostrado que el día 23 de agosto del año 2003 a las siete y veinte de la noche ocurrió una colisión de vehículo con daños materiales entre un vehículo placas 890-XBF, marca ford, color azul conducido por el ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL y un vehículo placas LAG-70L, laser, color plata, conducido por BLANCA ELENA RIVAS DE VELASCO; Y que el ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL no guardo la distancia reglamentaria entre vehículos, no presento certificado medico vigente, b) solo declaro la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ DE PAPARONI quien esta conteste en señalar que presencio el accidente y que por su edad le merece a este tribunal confianza de que la camioneta azul impacto a el vehículo laser quien a su vez impacto a otro vehículo y que el conductor se encontraba en mal estado de salud, hecho que pudo ser comprobado en la inspección realizada en el hospital Sor Juana Inés de La Cruz, ya que este conductor ingreso a este centro asistencial pero no se pudo constatar su estado de salud. De conformidad con el artículo 127 de la Ley de Transito Terrestre, el conductor del vehículo esta obligado a reparar el daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el accidente fue imprevisible para el conductor, considera este tribunal que si bien el ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL en el momento de ocurrir el accidente se sintió mal por una enfermedad que lo aqueja y que viene sufriendo, el mismo debió tomar previsiones ya que de conformidad con el articulo 50 ejusdem en su numeral 4 se establece que son obligaciones del conductor estar en buen estado de salud y físico que le permita conducir correctamente, aunado al hecho de que no presento carta medica para avalar su estado de salud, en consecuencia es responsable del accidente ocurrido ocasionándole daños al vehículo laser placas LAG-70L conducido por la ciudadana BLANCA ELENA RIVAS DE VELAZCO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el demandante BLANCA ELENA RIVAS DE VELAZCO, identificado en autos, a través de su apoderadas Judiciales Abogadas MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE Y ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, en contra del ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL, a través de apoderado Judicial FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS. Declara sin lugar la reconvención propuesta por el ciudadano, PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL, a través de apoderado Judicial FRANKI SALVADOR VASQUEZ CONTRERAS contra la ciudadana BLANCA ELENA RIVAS DE VELAZCO a través de sus apoderadas Judiciales Abogadas MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE Y ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO. Y condena a pagar a la parte demandada la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) por concepto de daños materiales. Acogiendo la jurisprudencia se ordena la corrección monetaria para el momento en que sea declarada firme la sentencia, por cuanto es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda y la indexación fue solicita en el libelo de demanda. Y ASI SE DECLARA
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, MERIDA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO
LA JUEZ PROVISORIO

MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TITULAR

MARITZA LAREZ DE VILORIA


Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 18.-