GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintitrés de julio de dos mil cuatro.-

194º y 145º

Visto el desistimiento hecho por la abogado REINA MORENO MORENO, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, de fecha 22-07-04, este Tribunal luego de analizado el mismo, observa que éste no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 29-01-04, se da por terminado el juicio, se ordena el ARCHIVO del expediente. Agréguese a los autos el cuaderno y los recaudos de intimación librados.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

Sria.-