GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiséis de Julio de dos mil cuatro.

194º y 145º

Visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio en fecha 14-07-2004. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada se suspende la medida de Embargo decretada por este Tribunal, y concluido el presente procedimiento en virtud del pago hecho por la parte Demandada en fecha 23 de Julio de 2004, por medio de diligencia que obra a los folios 11 y 12 del presente expediente. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos el cuaderno que se formó y los recaudos librados.
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

SRIA,