GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

194º y 145º

Visto el Convenimiento que obra al folio 15 y su respectivo vuelto del presente expediente, en el cual las partes de común acuerdo suscriben dicho Convenimiento a los fines de dar por terminado el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria que cursa por ante este Juzgado bajo el Nº 5637. En tal sentido solicitan de este Tribunal se sirva homologar el presente Convenimiento y no archive el presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída, manteniendo por lo tanto la Medida Cautelar de Embargo decretada. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada; se abstiene de archivar el expediente y de suspender la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída.
LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA,