GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de Julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el Convenimiento que obra a los folios 40, 41, y 42 del presente expediente notariado en fecha 22 de junio de 2004 por ante la Notaria PUBLICA SEGUNDA DEL Estado Mérida anotado bajo el nº 7, Tomo 50 en el cual las partes de común acuerdo suscriben dicho Convenimiento a los fines de dar por terminado la Ejecución de Hipoteca de Primer Grado que cursa por ante este Juzgado bajo el Nº 5565. En tal sentido solicitan de este Tribunal se sirva homologar el presente Convenimiento, se suspenda la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble hipotecado y se oficie al Ciudadano Registrador Subalterno, así como se declare cancelada la obligación y extinta la hipoteca y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, decretada en fecha 12 de marzo de 2003 con oficio nº 105, se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador de esta Ciudad a los fines de que suspenda la medida decretada. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Y SE OFICIO BAJO EL Nº 484.
SRIA.-
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