COMISION N° 522-04

Horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Julio del año dos mil cuatro (2004). Siendo las 1:45 pm., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, respectivamente a objeto de practicar Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía en la Oficina El Vigía – Tamarindo Banco Provincial, ubicado en la calle 3 con Avenida 14 de El Vigía, Estado Mérida, lugar señalado por la parte actora José Luis Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.853.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.372, presente en este acto. Presente un ciudadano quien dijo llamarse José Luis Villasana Rivera, el cual se identificó con el N° de cédula de identidad 6.162.392, con el carácter de Gerente de Gestión Administrativa de la Entidad Financiera de este domicilio y hábil, a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado actor concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado sean embargados ejecutivamente los bienes o cantidades de dinero que le corresponden a la parte demandadas la Empresa Central Cafetero Flor de Patria – Gerónimo Briceño y Compañía S.A. y a tal efecto le señalo al Tribunal el N° (Rif) Registro Información Fiscal J070002522 con el objeto de que sean localizados el bien a embargar. No expuso más. Acto seguido se le señala al notificado sea localizado el N° de cuenta de la empresa a objeto de proceder a practicar medida Ejecutiva de Embargo, señalando que la misma es 010801080100024095, Cuenta Corriente, la cual es titular la empresa Central Cafetero Flor de Patria – Gerónimo Briceño y Compañía S.A.. En este estado solicitó de nuevo el derecho de palabra el abogado actor, concedido como fue expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente la cantidad señalada ejecutivamente o sea Diecinueve Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Ocho Céntimos (19.679.995,08 Bs.), más el Treinta por ciento (30%) también decretado por el Tribunal Comitente o sea la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.903.998,52 Bs.) teniendo un total de VEINTICINCO Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Tres Mil Bolívares con Sesenta Céntimos (25.583.993,60 Bs.). No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado declara legalmente embargado ejecutivamente la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (25.583.993,60 Bs.); así mismo declaro la desposeción jurídica por lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y por lo señalado en el artículo 40 Ejusdem se apertura cuenta de ahorro en esta misma entidad Financiera la cual quedó asignada bajo el N° 0108-0392600200137003 a nombre del ejecutante José Luis Vásquez titular de la cédula de identidad N° 6.853.929, la cual será movilizada con la firma conjunta del Juez y Secretario de este tribunal Ejecutor, con previa autorización del Tribunal Comitente o sea el Tribunal de Primera Instancia DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y AGRARIO EL VIGIA quien ordenará este Juzgado remitir oficio al Banco para su retiro de la Cuenta Señalada. No habiendo más actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 pm. El Juez Provisorio ( Firma Ilegible) El Notificado (Firma Ilegible). Abogado Actor ( Firma Ilegible) El Secretario ( Firma Ilegible)