COMISION N° 524-04

Horas de despacho del día de hoy Quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:20 p.m. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario abg. Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374 con el objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo por cobro de Prestaciones Sociales, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, en el lugar señalado por la parte actora abogado Reina Chacón Gómez, titular de la cédula de identidad N° 5.676.998, Inpre-Abogado bajo el N° 28.163, el cual es Sector la Brisa vía La Azulita en la Granja Las Brisas, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, el Tribunal dejó expresa constancia que se observó en facturero que se denomina AVIAGRO MOMBOY, C.A.; que son de la numeración 0301 y 03-50, en triplicado, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Wilmer Ignacio Becerro Cancluive, el cual se identificó con el número de cédula de identidad N° 11.550.522, el cual manifestó ser administrador de la empresa EL MOMBOY, C.A. que funciona en este sector a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución. Acto seguido solicita el derecho de palabra el notificado asistido por el abogado Pablo Ricardo Mendoza Escalante, titular de la cédula de identidad N° 8.109.673, inscrito en Inpre-Abogado bajo el N° 53.019, concedido como fue expuso: Ofrezco en pagar la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (5.100.000 Bs.) para la fecha del Diez y Seis (16) de Julio del año dos mil cuatro (2004), o sea mañana y que una vez verificado el pago no tiene nada que deber por este concepto, no expuso más. En este solicito el derecho de palabra el abogado actor Reina Chacón, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal que deje constancia la presencia del demandante ciudadano Omar Molina, quien es portador de la cédula de identidad N° 2.276.799, no expuso más. Visto lo solicitado se le solicitó la identificación al ciudadano presente y efectivamente es el ciudadano Omar Molina, titular de la cédula de identidad N° 2.276.699, quien manifestó ser la parte demandante. Solicitó de nuevo el derecho de palabra el notificado asistido por su abogado concedido como fue expuso: el monto ofrecido corresponde al monto decretado por el Tribunal Comitente más los argumentos del traslado de perito y depositaria lo cual no fue nombrado por el ofrecimiento hecho por mi, no expuso más. Solicitó el derecho de palabra la abogado Reina Chacón y el demandante Omar Molina parte demandante concedido como fue expusieron: Aceptamos el ofrecimiento de pago en los términos expresados y solicitamos al Tribunal Ejecutor mantenga la medida en la sede de este despacho para solicitar la remisión del mismo al Juzgado Comitente después de que sea recibido el pago para su homologación y pase a autoridad de cosa juzgada. No expuso más. Visto lo expuesto por ambas partes y no habiendo más actuaciones que practicar este juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman. Siendo las 3:15 p.m. El Juez Provisorio (Firma Ilegible) El Notificado (Firma Ilegible), Abogado Asistente (Firma Ilegible), Abogado actor (Firma Ilegible) Demandante (Firma Ilegible), El Secretario (Firma Ilegible).