COMISION N° 525-04
Horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:45 am, se tralasdó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, con el objeto de practicar medida preventiva de Embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un lugar en la Avenida Principal de la Urbanización El Paraíso en el local comercial denominado Panadería y Pastelería y Charcutería El Trigal Andino, con nomenclatura municipal 320 de esta Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani, presente una persona quien dijo ser y llamarse Omar Gil el cual se identificó con el número de cédula de identidad N° 6.700.652 de este domicilio y hábil, a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución. Acto seguido se nombra Perito Avaluador a la ciudadana Yajaira Osorio,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.035.362, de este domicilio y hábil y como depositario judicial a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes, C.A. representada por el Ciudadano Milton Ivan Lobo Alarcon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.474.752, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogado actora Sonia Romero de Araujo, identificado en autos, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal que sean embargado preventivamente y que conjuntamente sean valorados y descritos los mismos por el perito avaluador antes nombrado y juramentado los siguientes bienes muebles: Una (1) vitrina metálica exhibidor de acero inoxidable y de color naranja el borde, con divisiones de vidrio, puertas de dos (2) metros de largo por 1,40 mts de alto,valorado en Cien Mil Bolívares (100.000 Bs.), una vitrina exhibidora de vidrio con acero inoxidable con dos (02) divisiones, de 2,10 mts de largo,por 1,40 de alto,en regular estado de conservación y su vidrio por el lateral se encuentra partido,valorado por Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs.),una (1) vitrina constante de tres (3) divisiones de vidrio e igualmente presentó vidrios de laterales partidos, valorado por Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs.), un (1) exhibidor charcutero de acero inoxidable, color naranjano presentó vidrio en ninguna de sus puertas,fabricado por Mene Industrial C.A., modelo MCH6P, serial 103. N., marca Tropical valorado en Seiscientos mil bolivares (600.000 Bs.), se desconoce su estado en funcionamiento, una (01) nevera de color blanco marca Regina, de dos compartimientos, c on escarcha, modelo RV3706WBE0, se encuentra en regular estado de conservación, valorado en Trescientos mil bolívares (300.000 bs.), un (01) rebanador de charcutería de acero inoxidable, sin marca visible, serial N° MATR N° 0017644, se desconoce su estado de funcionamiento, valorado en Doscientos mil bolívares (200.000 bs.); un (1) horno micro (horno) ondas, marca Doeviaod, modelo KOR-630A, Serial N° KJ14EA0916, en regular condiciones, valorado en Cincuenta mil bolívares (50.000 bs.), un (1) peso tipo blanza de Diez (10) kilos, marca El Rey, color morado, se desconoce su funcionamiento,valorado en Veinte mil bolívares (20.000 bs.), una (1) caja registradora, color crema con marrón, marca Sansung modelo ER.2710, Serial n° E109353, se desconoce su funcionamiento se encuentra deteriorada, valorado por Treinta mil bolívares (300.000 bs.), una camioneta azul con franjas blancas,pintura en regular estado, cuatro cauchos en mal estado (lisas), los stop partidos, goma de croche no tiene, espejos retrovisores en regular estado, butaca de color azul en regular estado de conservación, Sincrónica, placa CI704JC112158, año 1969, valora en Dos millones de bolívares (2.000.000 bs.), arrojando un monto total de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (3.720.000 bs.). En este estado solicita el derecho de palabra la abogado actora, Sonia Romero de Araujo, asistido por la abogado Doris Artega, titular de la cédula de identidad N° 3.636.758, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 14.079, concedido como fue expuso: por cuanto el monto decretado por el Tribunal Comitente es un monto superior a lo valorado por el perito avaluador me (rervo) reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado y solicito a este Tribunal se traslade a un lugar que oportunamente señalaré a efectos de continuar con la presente medida de embargo,no expuso más. Visto lo solicitado por los exponentes anteriormente así se acuerda trasladese. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado asistido por el abogado Reyes Omar Molina, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 70.191, concedido como fue expuso: Solicito (of) a los demandantes que por cuanto la actividad económica que realiza mi asistido son de productos perecederos, pido a la demandante que los bienes señalados queden en guarda y custodia del Ciudadano Omar Gil, notificado en este acto; así mismo presento copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Vigía, en fecha 08 de Enero del 2004, anotado bajo el N° 60, Tomo I de los libros respectivos, presentando original a efectos de ser visto y devuelto; en el cual se evidencia que el vehículo señalado para embargar es propiedad de la ciudadana Neyla Carolina Gil, titular de la cédula de identidad N° 12.351.453, no expuso más. En este estado solicitó el derecho la demandante, concedido como fue expuso: no estoy de acuerdo con lo solicitado por el notificado Omar Gil, y en consecuencia le sean entregados los bienes señalados a la Depositaria Judicial y por cuanto se acordó el traslado a otro sitio se ratifique la constitución en otro lugar tal como fue acordado. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargado los bienes señalados por los demandantes y así mismo declaro la desposeción jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y le hace entrega de los bienes a la Depositaria Judicial representada por el ciudadano Milton Lobo, ante identificado. Se leyó y conformes firman, trasladese al lugar que señalan la parte demandante, siendo las 1:10 pm. El Juez Provisorio (Firma Ilegible), El Notificado (Firma Ilegible), Abogado Asistente (Firma Ilegible) Perito Avaluador (Firma Ilegible) Demandante (Firma Ilegible), Depisitaria Judicial (Firma Ilegible), Abogado Asistente (Firma Ilegible) El Secretario (firma Ilegible). Se trasladó y constitruyó este Juzgado Ejecutor de Medidas tal como fue solicitado anteriormente por los demandantes; siendo las 1:30 pm., en lugar señalado, calle 5 Urbanización Páez, Sector 2 de esta Ciudad de El Vigía, Panadería y Pastelería El Trigal Andino, Charcuatería, II, presente el ciudadano Gil, el mismo notificado en acto anterior, y la ciudadana Irma Mireya Cisterna Jeidrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.325.221, a quien el Tribunal les notificó la misión de su constitución. En este estado solicitó el derecho de palabra los demandantes ambos suficientemente identificado en autos concedido como fue expusieron: Señalamos para embargar los bienes muebles que se encuentran en este local comercial donde se constituye este Juzgado Ejecutor, y que sean valorados por el perito avaluador. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Irma Cisterna Jeidres, asistida por el abogado Reyes Omar Molina, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 70.191, concedido como fue expuso: hago formal oposición, sobre la medida de Embargo Preventiva a practicar, a tal efecto consigno en este acto copia fotostática de contrato de arrendamiento de fecha 8 de Enero del Dos mil cuatro (2004) anotado bajo el N° 19, Tomo 02 en la cual se evidencia que los muebles a embargar en este acto son de mi propiedad, no expuso más. Vista la oposición hecha por la ciudadana Irma Mireya Cisterna Jeidres, asistida por el abogado Reyes Molina y la constatación de los bienes muebles y la constatación del documento de (propiedad) arrendamiento original presentado a efectos de ser visto devuelto este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar la oposición interpuesta por la ciudadana Irma Cisterna Jeidres asistida por el Abogado Reyes Molina, así se decide. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogado Sonia Romero de Araujo, asistida por la Abogada Doris Arteaga de Portillo, ambas suficientemente identificadas en autos, concedido como fue expuso: De la factura de contrato de arrendamiento suscrito por Miguel Balcucho e Irma Cisterna, titulares de las cédulas de identidad 5.796.622 y 6.325.221, con el ciudadano Omar Gil, parte demandada, e identificado en autos, de fecha 08 de Enero de 2004 y por cuanto la cláusula Novena el arrendatario Omar Gil entregó en calidad de depósito a los arrendadores la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) para garantizar la obligación derivada del contrato de arrendamiento y por tratarse de un crédito a favor del demandado, solicitamos el embargo de dicho crédito y de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, solicito en este acto la notificación de la Señora Irma Cisterna, antes identificada y presente en este acto, no expuso más. Visto lo solicitado en su oposición hecha por las demandantes así se acuerda, en consecuencia, se notifica a la ciudadana IRMA MIREYA CISTERNA JEIDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.325.221, comerciante, de este domicilio, que el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), crédito a favor del Ciudadano Omar Gil, titular de la cédula de identidad N° 6.700.652, ha sido embargado preventivamente por este Tribunal Ejecutor el monto señalado, el cual es el crédito a favor del Ciudadano Omar Gil antes identificado, y que el mismo deberá aser consignado por Usted ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Vigía, una vez finalizado el Contrato de arrendamiento. En nombre la Rewpública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente embargados preventivamente el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), así mismo declaro la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, Se terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 3:00 pm. acordando regresar a su sede natural. Lo escrito entre líneas contrato y palabra. “VALE”. El Juez Provisorio (Firma Ilegible) Los Notificados (Firman Ilegibles), Abogado Asistente (Firma Ilegible), Demandantes (Firman Ilegibles) El Secretario (Firma Ilegible).
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