COMISION N° 502-04

Horas de despacho del día de hoy ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:50 am. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374 respectivamente con el objeto de notificar a los demandados de que abstengan de no ejecutar ni abrir, ni actos algunos, en un lugar Urb. Caño Seco Sector Las Delicias calle principal, casa 3-377 de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, presente una persona quien dijo ser y llamarse Ramona Díaz Peña, lo cual se negó a identificarse. Presentes los agentes policiales Wilder Acevedo signado con el N° 230, titular de la cédula de identidad número 15.235.000 y Nestor Torres, N° 133, titular de la Cédula de identidad N° 13.020.819 y la demandante Palencia Velazco José, asistido por el abogado Rafael Mora Mora, acto seguido se le impone el motivo de su constitución, indicando lo que debe abstenerse de ejecutar obra alguna ni actos en lote de terreno ubicado en la parte alta de la Blanca Sector la Montañita al finalizar la carretera asfaltada al lado derecho en jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En este estado solicita el derecho de palabra el demandante asistido por su abogado, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal se traslade a un lugar que señalaré a fin de continuar con la práctica de la presente notificación, no expuso más. Visto lo solicitado así se acuerda, no habiendo más actuaciones que practicar trasládese al lugar que indicó la parte actora, se terminó, se leyó y conformes firman, el Tribunal dejó expresa constancia que la notificada se negó a firman, siendo las 10:30 am. El Juez Provisorio (Firma Ilegible) , Demandante (Firma Ilegible) Abogado Asistente (Firma Ilegible), Agentes Policiales (Firman Ilegibles) El Secretario (Firma Ilegible).

Se trasladó y constituyó este Juzgado a solicitud de la parte actora y concedido que fue se constituyó en el Sector La Montañita al finalizar la carretera asfaltada al lado derecho en jurisdicción de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, presentes en este acto las mismas personas antes identificado, presente una persona, quien dijo ser y llamarse Linda Rosales inicialmente y que no sabe que nombre va llamarse porque los papeles se lo están arreglando, dijo ser venezolana, el Tribunal se constituyó en el lugar señalado por el Juzgado Comitente, indicándole el Tribunal el motivo de su constitución, señalándole que se abstenga de constituir construcción o cualquier obra dentro del inmueble objeto de la demanda, manifestando no querer firmar la presente notificación, cumpliendo en lo que se refiere a la Ciudadana Linda Rosales. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante asistido por su abogado, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado se mantenga la presente medida hasta tanto se notifique al ciudadano Yhony Maldonado, parte demandada, no habiendo más actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 am. El Juez Provisorio (Firma Ilegible) La Notificada, Demandante (Firma Ilegible) Abogado Asistente (Firma Ilegible), Agentes Policiales (Firman Ilegibles) El Secretario (Firma Ilegible).





Horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de julio del año dos mil cuatro (2004) siendo los 8:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad 4.488.447 y 4.522.374, respectivamente con el objeto de practicar Medida Innominada de abstenerse de construir obras bien sea continuación o reconstrucción de la existentes o actos de cualquier naturaleza sobre porción de terreno propio objeto de la demanda reinvindicatoria, constante de 100 metros cuadrados, con rancho construido sobre paredes de bloques y techo de zinc piso de tierra, conformado por dos habitaciones, una hace de cocina, y la otra de dormitorio sin los servicios de baño, lavadero, y cloacas, ubicado en el Sector La Montañita, al finalizar la carretera asfaltadaal lado derecho, en la parroquia monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, presente el ciudadano Palencia Veloza, José Gonzalo, titular de la cédula 11.911.051, asistido por el abogado Rafael Arcangel Mora Mora, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el n° 24.389, en un sitio denominado Avenida Don Pepe Rojas, donde funciona Distribuidora Occidente Sociedad anónima – DOSA(Polar) en esta ciudad de El Vigía, lugar este señalado por abogado asistentes y demandante, presente agente policial Ender Ramírez Distinguido n° 416. Presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Yhony Jerso Maldonado Díaz, el cual se identificó con el número de cédula de identidad 13.021.194, ayudante de camión, de este domicilio, a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución leyéndole e indicándole lo ordenado por el Tribunal Comitente, el cual consta de abstenerse de lo señalado anteriormente y ordenado. Cumplido como fue la presente comisión este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó, y conformes firman siendo las 9:00 am. El Juez Provisorio (Firma Ilegible) El Notificado (no aparece firma), Abogado Asistente (Firma Ilegible), Agente Policial (Firman Ilegibles) El Secretario (Firma Ilegible). El Tribunal dejo expresa constancia que el notificado se negó a firmar. El Juez Provisorio (Firma Ilegible) Demandante (Firma Ilegible) Abogado Asistente (Firma Ilegible), Agente Policial (Firman Ilegibles) El Secretario (Firma Ilegible).