el día de despacho de hoy, jueves primero de julio de dos mil dos cuatro, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con la medida de secuestro decretada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 2-2, del Edificio “ El Limón “Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Las Tapias de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; el Tribunal por indicación expresa de la abogada demandante LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, cédula de identidad N° 3.495.313 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.191, quien se encuentra presente, se constituyó en el interior del apartamento objeto de la referida medida de secuestro, constitución efectuada, por cuanto la abogada demandante manifestó poseer las llaves de la puerta que da acceso al apartamento en cuestión en virtud de que las llaves las posee por habérselas entregado la propietaria del apartamento. El Tribunal procedió a realizar los toques de Ley en la puerta que da acceso al apartamento objeto de la medida de secuestro, no obteniéndose repuesta de persona alguna y debido a que la abogada demandante tiene pleno conocimiento de que el apartamento esta totalmente desocupado, el Tribunal la autoriza a los fines de la efectiva practica de la medida de secuestro, hecho lo cual, el Tribunal se constituyó debidamente en el interior del apartamento objeto de la medida de secuestro. Acto seguido la abogada Lourdes Valentina Molina Rivas, expuso: “Solicito de este Tribunal Ejecutor se sirva practicar el Secuestro sobre el apartamento objeto del mismo, para lo cual igualmente solicito se me designe como Secuestrataria del apartamento a secuestrar y se designe un práctico a objeto de que se asesore al Tribunal sobre las condiciones del mismo “ Vista la anterior solicitud se acuerda conforme, se designa práctico al ciudadano Pausolino Cañas, cédula de identidad N° 681188, de este domicilio, quien estando presente aceptó tal designación tomándosele el juramento de ley, quien expuso : Dejo constancia que el apartamento signado con el N° 2-2 del Edificio “ El Limón “ Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Las Tapias del Estado Mérida, se encuentran en las siguientes condiciones de habitabilidad: Pintura en general en regulares condiciones , sucia y manchadas, techo frisado en buenas condiciones , pisos en general de parquet y tabilla de arcilla requemada en buenas condiciones con el deterioro propio de su uso, puertas en general de madera entamborada en buenas condiciones, puerta principal con reja de seguridad en buenas condiciones ventanas en general tipo jambar faltando diez vidrios, sistema eléctrico interno en buenas condiciones faltan seis plafones , closets de madera en buenas condiciones, dos salas de baño con sus respectivos accesorios en buenas condiciones y se deja constancia que una puerta está fracturada . En el área de la cocina se observa desprendimiento de la pintura y del friso tanto en el techo como en las paredes por la acción de la humedad. Se deja constancia que en el área de la cocina se encuentra los gabinetes de cocina empotrada propias del apartamento en malas condiciones, existe en calentador a gas y una breakera . Es todo. Acto seguido, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente secuestrado el apartamento N° 2-2, del edificio “El Limón” Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Las Tapias de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo
Libertador del Estado Mérida, en consecuencia, se designa como Secuestrataria del apartamento en este acto secuestrado, a la abogado LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, antes identificada, en su condición de Gerente de la empresa INMOVIVIENDA BIENES Y RAICES S.R.L., y abogado demandante, en el juicio N° 6562 que cursa por ante el Juzgado de la causa, en contra del ciudadano ODUVER DANIEL HURTADO LINARES, antes identificada, quien estando presente aceptó la designación como secuestrataria y el Tribunal le tomó el juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal procede formalmente a entregar totalmente desocupado, libre de persona y bienes el apartamento secuestrado en las condiciones descritas por el práctico. Seguidamente la abogada demandante y secuestrataria, expuso: “Recibo conforme en este acto en las condiciones descritas el apartamento debidamente secuestrado en el presente acto” Cumplida como ha sido con la efectiva práctica de la medida de secuestro, se acuerda devolver el cuaderno de medidas al Tribunal de causa con sus debidas resultas. El Tribunal regresa a su sede natural. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,

Yoel José Medina Bastardo


La Abogada demandante y Secuestratario,

El Práctico,

La Secretaria,

Luzminy Quintero Rivas