el día de despacho de hoy, martes trece de julio de dos mil cuatro, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Maquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar efectivo cumplimiento con la medida de Secuestro decretada el 15 de marzo de 2004 por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Maquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que cursa ante el referido Tribunal bajo el N° 5719, seguido por la ciudadano MAGDALENA C. STOJAK en contra de la Empresa Motoauto C.A., en la persona de su representante legal, en la persona de su representante legal FRANCESCO TRABUCCO YANETTI , por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, secuestro éste decretado sobre un local comercial, ubicado en la avenida Los Próceres, al lado de la Floristería Manantial , el cual forma parte de la planta baja del Edificio N° 01-71 de esta ciudad , Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, se procedió a constituirse en las afueras del inmueble objeto de la medida de secuestro, por indicación expresa del abogado ELISEO MORENO MONSALVE, cédula de identidad N° 2.454.015 inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.333, quien en este mismo acto, expuso: “Consigno constante de un folio útil para ser agregado al cuaderno de medidas al cual se refieren las presentes actuaciones, constancia expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que me acredita como apoderado judicial de la parte demandante en el juicio que cursa ante el referido Juzgado bajo el N° 5719, ciudadana Magdalena Charlotte Stojak de Pérez, en consecuencia, solicito de este Tribunal se sirva dar cumplimiento con la medida de secuestro sobre el local antes identificado y por cuanto desde la parte externa del local se evidencia que el mismo se encuentra desocupado, sólo con algunos bienes muebles, no observándose persona alguna dentro del mismo , solicito igualmente se designe un cerrajero a los fines de que proceda a la apertura de la puerta del local objeto de la medida de Secuestro”. El Tribunal acuerda agregar a los autos, constante de un folio útil, la referida constancia que le da personería jurídica al abogado Eliseo Moreno Monsalve, y por cuanto se observa que efectivamente el local objeto de la medida de Secuestro se encuentra libre de personas y solo se evidencia desde la parte externa del mismo que hay algunos bienes muebles, se designa al ciudadano JOSE GIOVANNY HERNANDEZ MORENO, cédula de identidad N° 9.477.041, de este domicilio, como cerrajero y se le autoriza a objeto de que proceda a dar efectiva apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida de Secuestro. Seguidamente, el cerrajero José Giovanny Hernández Moreno, debidamente autorizado procede a la efectiva apertura de la puerta del local objeto de la medida de Secuestro, hecho lo cual, y siendo la diez y treinta minutos de la mañana el Tribunal Ejecutor se constituyó en el interior del local objeto de la medida de Secuestro , constatándose que dentro del mismo no se encuentra persona alguna y que existen algunos bienes muebles que serán objeto del Deposito necesario por cuanto sobre ellos no pesa medida alguna. Acto seguido, el abogado demandante Eliseo Moreno Monsalve, expuso: “ Por cuanto dentro del inmueble objeto de la medida de secuestro se encuentran algunos bienes muebles solicito se designe una Depositaria Judicial autorizada para que quede bajo la figura del Depósito necesario de tales bienes los cuales bajo formal inventario deberán ser entregados a la Depositaria Judicial designada, para lo cual igualmente pido se designe un práctico a objeto de que proceda a realizar el respectivo inventario”. Visto lo solicitado por el abogado Eliseo Moreno Monsalve, se acuerda conforme, en consecuencia se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial LEX S.A., en la persona de su representante OLGA BEATRIZ PORTILLO NAVA, cédula de identidad N° 4.530.580, y como práctico al ciudadano Pausolino Cañas, cédula de identidad N° 681.188, quienes estando presente aceptaron las designaciones en ellos recaídas, procediéndose a tomarles el juramento de Ley. Seguidamente el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente secuestrado el local comercial, ubicado en la avenida Los Próceres al lado de la Floristería Manantial , jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y se autoriza al práctico designado para que proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentren dentro del local secuestrado, a objeto de entregarlos a la Depositaria LEX S.A., bajo la figura del Deposito necesario, acto seguido, el práctico Pausolino Cañas, procede realizar el inventario en los términos siguientes “Dentro del local secuestrado existen los siguientes bienes muebles : 1) una moto pequeña marca YAMAHA, sin serial aparente, color rojo, kilometraje recorrido 119.736, con espejo retrovisor en buenas condiciones, cauchos en malas condiciones, protector del silvin partido, dos micas en buenas condiciones , parrillas traseras en buenas condiciones, asiento tapizado en semi -cuero negro en regulares condiciones, valorados en Bs. 80.000,oo, 2) una planta manual color rojo y negro, marca CRAFISMAN, modelo 185432, serial N° 980111443, tal planta está sobre una base metálica y dos ruedas con caucho en buenas condiciones, no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 200.000,oo , 3) Un tanque plástico de color negro, envase de gasolina de vehículo en regulares condiciones, valorado en Bs. 10.000,oo, 4) cincuenta listones de madera de diferentes tamaño en regulares condiciones, valorados en Bs. 20.000,oo, 5) Ocho tablas de diferentes tamaño en regulares condiciones valorados en Bs. 10.000,oo, 6)Un rollo de malla metálicas para friso en regulares condiciones valorados en Bs. 5.000,oo, 7) Un cédula de Identidad N° 15.283.522, perteneciente a Rafael Iván Cepeda Gutiérrez, encontrada en el local secuestrado, 8) Dos pacas y media de cemento marca VENCEMOS , en malas condiciones, valorado en Bs. 6.000,oo, 9) Cinco bultos pequeños de arena, valorados en Bs. 2.000,oo, 10) Una caja de cartón que contiene una base de color blanco, de uso múltiple en la que se lee Wal Holder for Microware Oven, Top Wiew , en buenas condiciones, valorada en Bs. 2.000,oo, 11) Una base de uso múltiple de color negro de seis piezas en su caja blanca se lee AERO – VISION PLUS, en buenas condiciones, valorada en Bs. 5.000,oo, 12) Una estructura de fórmica color beige con ganchos metálicos color marrón, exhibidor, en regulares condiciones, valorados en Bs. 10.000,oo , 13) Quince ladrillos de cemento de 10 “ tipo aire en malas condiciones, valorados en Bs. 6.000,oo , 14) Veintidós baldosas de arcillas requemadas tipo cayco, en regulares condiciones, valoradas en Bs. 12.000,oo, 15) Un extinguidor color rojo en malas condiciones, valorado en Bs. 5.000,oo 16) Una caja metálica contentiva de herramientas tales como alicates, raches, extensiones destornilladores y copas en regulares condiciones, valoradas en Bs. 5.000,oo , 17) Una estructura de fórmica y madera de color marrón claro en malas condiciones, valorada en Bs. 8.000.,oo, 18) Dos soportes metálicos para puente que se lee CASTROL, de color rojo en regulares condiciones, valoradas en Bs. 20.000,oo, 19) Un tubo plástico de tres metros por diez centímetros en regulares condiciones, valorado en Bs. 2.000,oo, 20) Un tubo plástico de 2,78 metros por seis centímetros en regulares condiciones, valorado en Bs. 400,oo, 21) Dos rieles metálicos en malas condiciones, valorados en Bs. 8.000,oo, 22) cuatro rines que se lee MAZDA , color plateado en regulares condiciones, valorados en Bs. 15.000,oo, 23) tres tapas plásticas para cauchos de vehículos en malas condiciones, valorados en Bs. 15.000,oo, 24) Dos pedestales pequeños color marrón, uno con vidrio y otro sin vidrio de centro en regulares condiciones, valorados en Bs. 20.000,oo, 25) Un gabinete con 14 huecos en su tope, color blanco y un espejo en regulares condiciones, se lee ROCA, en buenas condiciones , valorado en Bs. 20.000,oo, 26) Una mesa de fórmica, tipo escritorio color madera y un gabinete modular de fórmica con tres gavetas en regulares condiciones, valorados en Bs. 40.000,oo, 27) Un mini radio portátil color plateado, marca SONIVOX, no se comprobó su funcionamiento, en malas condiciones, 28) un termo de color rojo y blanco, de plástico, se lee BRAHMA en regulares condiciones, valorado en Bs. 2.000,oo, 29) Se deja constancia que se observa una base metálica con soporte de cemento, en la cual hay dos tanques color azul, tipo Gigante, con liquido dentro se lee DECOGLASS, uno de ellos EL LIDER, con sus respectivos tapas, en buenas condiciones, no se comprobó su funcionamiento, valorados en Bs. 1.200.000,oo, los cuales por estar adheridos al inmueble requieren de una técnica especializada para su respectiva desconexión, razón por la cual permanecerán dentro del local hasta que las partes decidan como trasladarlos, 30) Un estante metálico para condominio en malas condiciones con siete listones en malas condiciones, valorados en Bs. 15.000, oo, , 31) Una base para breakera, color gris en buenas condiciones, valorada en Bs. 3.000,oo, 32) Tres bases metálicas para bajantes de aguas negras en buenas condiciones, valoradas en Bs. 12.000,oo, 33) dos rollos de alambre para instalaciones eléctricas en buenas condiciones, valorados en Bs. 6.000,oo, 34) Veintiséis boquillas pequeñas para conexiones eléctricas en buenas condiciones , valoradas en Bs. 6.000,oo, 35) Tres codos plásticos color blanco en buenas condiciones, valorados en Bs. 6.000,oo, 36) Catorce codos y uniones metálicas para instalaciones en buenas condiciones, valoradas en Bs. 20.000,oo , 37) Cuarenta letras metálicas de color negro en malas condiciones, valoradas en Bs. 50.000,oo, 38) Doce platinas metálicos color gris en regulares condiciones, valorados en Bs. 12.000,oo, 39) Una pala con cabo color rojo, en regulares condiciones, valorados en Bs. 3.000,oo, 40) Seis moldes de diferentes tamaño en regulares condiciones valorada en conjunto en Bs. 12.000,oo, en el local secuestrado existen dos oficinas en la oficina N° 01 , se encuentran los siguientes bienes muebles : 41) Un escritorio de fórmica, color gris con sus gavetas de color rojo y negro con tope gris y tres sillas semi ejecutivas, una color gris y dos color negro en regulares condiciones, valoradas en Bs. 180.000,oo, 42) Tres sillas sobre base metálica, color marrón en regulares condiciones, valoradas en Bs. 75.000,oo, 43) Dos estantes de madera de dos entre paños de madera, en buenas condiciones valorados en Bs. 100.000,oo, 44) Un estante modular de madera color caoba, en malas condiciones, valorados en Bs. 25.000,oo, 45) Una sierra marca RYOBI, color azul y plata, serial N° V012902465, no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 150.000,oo, 46) Caja N° 1, contentiva de 33 bases plásticas de color negro y 10 bolsas plásticas con diferentes tapas plásticas en regulares condiciones, valoradas en Bs. 10.000,oo, 47) Una llave de fregadero metálica en buenas condiciones, valoradas en Bs. 30.000,oo, 48) Una sierra manual color negro y amarillo, marca JANSON, no se comprobó su funcionamiento, sin serial aparente, valorado en Bs. 40.000,oo, modelo N° 4500 R MIN, 49) Una caladora, color azul claro, contentiva de dos máquinas lijadoras con sus respectivas accesorios, marca PERFECT, sin serial aparente, ni modelo , no se comprobó su funcionamiento, valorada en Bs. 150.000,oo, 50) Veinte tubos de medias de tres metros de plástico en regulares condiciones, valorados en Bs. 20.000,oo, 51) Catorce cajas de piezas de uso multimuebles en buenas condiciones valoradas en Bs. 50.000,oo, 52) Un casco integral de color negro para motorizado en regulares condiciones, valorados en Bs. 20.000,oo, El Tribunal deja constancia que en el momento de realizarse el presente acto se presentó al mismo una ciudadana de nombre ANGELA YASMIN LENIS DE ALBARRAN, cédula de identidad N° 10.102. 068, y manifestó ser la propietaria de una caja que contiene oasis para floristería y de una base ya que la misma posee una floristería al lado del local secuestrado, a quien se le entregó al referido material. En cumplimiento de la medida el Tribunal se hizo acompañar del funcionario policial ciudadano ANDY JOSE HERNANDEZ ANDRADE, cédula de identidad N° 16.307.418, agente N° 513. Seguidamente el práctico continua con el inventario de los bienes muebles: 53) Dos parabanes con marcos de madera en regulares condiciones, valorados en Bs. 80.000,oo, 54) Un maletín ejecutivo color plata, en malas condiciones, sin ningún objeto de valor, valorado en Bs. 10.000,oo, 55) Dos bastones de seguridad, color negro, para vehículo en malas condiciones, valorado en Bs. 20.000,oo, 56) Un teléfono digital , marca LG , modelo LSP-200, serial N° 012K051679, no se comprobó su funcionamiento en regulares condiciones, valorado en Bs. 10.000,oo, 57) Cinco monedas de cobre de países extranjeros en un estuche color negro, valorados en Bs. 2.000,oo, 58) Un candado de seguridad, color gris, marca MASTER, sin llave, valorado en Bs. 3.000,oo, 59) Una máquina Eléctrica, color gris marca PANASONIC, modelo KV-R305, no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 50.000,oo, 60) Un escritorio de fórmica color marrón en regulares condiciones, valorado en Bs. 80.000,oo, 61) Dos sillas semi – ejecutivas , color gris, se encuentran sucias y manchadas, valoradas en Bs. 20.000,oo, 62) Una silla de madera circular, sin tapicería y sin tope de asiento en regulares condiciones, valorada en Bs. 5.000,oo, 63) Un gabinete de formica color blanco y beige con dos puertas, tipo multiuso en regulares condiciones, con dos puertas plegables, valorada en 30.000,oo, 64) Un computadora marca SANSUMG, modelo N° CK4556, serial N° 00402385, no se comprobó su funcionamiento, un monitor, un CPU, marca APEYBI EPSON, serial N° 010283, modelo AP1001A, color beige, un teclado marca EPSON, modelo AP1003A serial N° 011628, no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 120.000,oo, 65) Una cafetera eléctrica , color blanco, marca PROCTOR SILY , en malas condiciones, valoradas en Bs. 5.000,oo, 66) Un ventilador eléctrico color blanco, marca TAURUS, en malas condiciones, sin serial aparente , no se comprobó su funcionamiento , valorado en Bs. 5.000,oo, 67) Un archivador de fórmica color amarillo de cuatro gavetas, contentivo de carpetas y sobres y materiales varios de oficina, carpetas colgantes en las que se lee GARITALIA ANTONELA F. TRABUCCO y expedientes vehículos en regulares condiciones, valorado en Bs. 120.000,oo, 68) Una bolsa negra contentiva de una persiana vertical en regulares condiciones, color beige sucias en malas condiciones, valoradas en Bs. 5.000,oo, 69) Un reflector alógeno , corta neblina, valorada en Bs. 15.000,oo, 70) Un galgo de bronce y una escultura que se lee matoso 95, forma de arlequín en buenas condiciones color negro y blanco, valorados en Bs. 35.000,oo, 71) Se deja constancia que el inmueble secuestrado posee 3 puertas principales metálicas, tipo corredizas, color negro, en hierro en buenas condiciones, 4 rampas fabricadas en cemento y baldosas tipo cayco, en buenas condiciones, techo con estructura de vigas de hierro y zinc y parte con tabiquería de lamina de yesca, en malas condiciones, piso exterior de cemento requemado con su respectivo desagüe y rejillas metálicas, dos oficinas construidas con tabiquería y topes de vidrios con sus respectivas puertas, uno de los vidrios está partido, dos sanitarios con sus accesorios en buenas condiciones, un depósito con puerta de hierro en buenas condiciones, pintura en buenas condiciones paredes en parte revestida en cerámica en buenas condiciones, sistema eléctrico en parte en reparación y otra parte emboquillado en forma externa, sus puertas de madera en regulares condiciones, pisos en general en parte de cemento requemado y oficinas en cerámicas y alfombras, techo en regulares condiciones, existe una breakera sin tapa, un medidor de corriente con una lectura de 848460-KWH , el local cuenta con servicio de agua potable, no encontrándose en el mismo dinero, ni objeto de valor”. En la ejecución de la medida y siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde se presentó al acto un ciudadano de nombre NELSON VALENCIA RAMIREZ, cédula de identidad N° E-81.476.158, y manifestó ser el propietario de los siguientes bienes muebles que fueron inventariados, a saber: 1) 50 listones de madera de diferentes tamaños, 2) 8 tablas de madera de diferentes tamaños, 3) Un andamio de tubos de uno por uno, 4) Una pala, 5) Un tonel de latón de 220 litros, incluidos bajo los numerales 4, 5, 30, 39, Sn , las cuales se entregan en el presente acto, quien los recibe conforme. Siendo las dos y quince minutos de la tarde el abogado Eliseo Moreno Monsalve, expuso: “A los fines de continuar con la práctica de la medida de secuestro, solicito de este Tribunal, se habilite el tiempo necesario para dar efectivo cumplimiento a la misma”. El Tribunal acuerda conforme, en consecuencia se habilita el Tribunal a partir de las dos y treinta minutos de la tarde, a los fines de culminar con el presente acto, seguidamente el práctico designado continua inventariando de la siguiente manera: 72) veintitrés cajas contentivas de libros, folletos, revistas y documentos varios de oficina, carpetas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor visto el inventario de bienes muebles que antecede, procede en este acto a entregar tales bienes muebles bajo formal inventario bajo la figura de depósito necesario a la Depositaria Judicial LEX SA:, en la persona de Olga Portillo Nava, quien expuso: “Recibo conforme en este acto bajo el formal inventario los bienes muebles suficientemente descritos en la presente acta, los cuales trasladaré hasta los depósitos de la Depositaria Judicial , ubicado en esta ciudad de Mérida”. Acto seguido, el abogado demandante Eliseo Moreno Monsalve, expuso: “Solicito de este Tribunal Ejecutor se nombre como secuestrataria del inmueble secuestrado a la propietaria del local, ciudadana MAGDALENA CHARLOTTE STOJAK DE PEREZ, cédula de identidad N° 8.030.905, quien se encuentra presente en este acto”. El Tribunal acuerda conforme, en consecuencia se nombra como secuestrataria del local secuestrado a la ciudadana MAGDALENA CHARLOTTE STOJAK DE PEREZ, cédula de identidad N° 8.030.905, quien estando presente aceptó tal nombramiento y se le tomó el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que durante la practica de la medida en el local secuestrado no se encontró joyas, armas ni dinero en efectivo, las cajas que se encuentran dentro del inventario fueron marcadas con el número de expediente de la causa, bajo el N° 5719. Seguidamente , el Tribunal Ejecutor secuestrado como ha quedado el local antes descrito , procede en este acto a la entrega formal del referido inmueble a la secuestrataria designada, ciudadana Magdalena Charlotte Stojak de Pérez, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, a excepción de los tanques de agua quedan dentro del inmueble , y presente la secuestrataria Magdalena Stojak, expuso: “Recibo conforme en este acto en las condiciones aquí descritas, libre de personas y bienes el inmueble secuestrado”. La Secuestrataria, Magdalena Charlotte Stojak, se encuentra asistida por el abogado Eliseo Moreno Monsalve. Cumplida como ha sido con la medida de secuestro decretada sobre el inmueble, se ordena remitir el cuaderno de medida al cual se refieren las presentes actuaciones con sus debidas resultas al Juzgado de la causa. Se acuerda el regreso del Tribunal a su respectiva sede natural, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, terminó el acto, se leyó y conformes firman.- El Juez Provisorio, Yoel José Medina Bastardo. El coapoderado Judicial demandante. La Secuestrataria. Depositaria Judicial LEX S.A. Depósito Necesario.
El Práctico. El Funcionario Policial. El Cerrajero. La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.