el día de despacho de hoy, jueves veintidós de julio de dos mil cuatro, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , y a los fines del cumplimiento de la medida de embargo ejecutivo dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que cursa ante el referido Tribunal, en el expediente bajo el N° 738-2004, seguido por la abogada YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, endosataria en procuración del ciudadano Miguel Antonio Peña Molina en contra de los ciudadanos Orlando Díaz Briceño y Sonia Villalobos de Díaz, por cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación , medida ésta de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los co-demandados de autos, hasta por la cantidad de dinero suficientemente señalada en el mandamiento de ejecución que corre al folio uno y su vuelto de las presentes actuaciones, al efecto, el Tribunal Ejecutor, se constituyó en un inmueble consistente en una vivienda unifamiliar ubicada en la urbanización Don Perucho, en el sitio denominado La Vega del Arenal Municipio Arias, Distrito Libertador, hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 541, la referida constitución del Tribunal se realizó en dicha vivienda por indicación expresa de la abogada demandante YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, cédula de identidad N° 8.035.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.217, quien se encuentra presente. Seguidamente y una vez constituido el Tribunal, se procedió a notificar del cumplimiento de la medida a una ciudadana quien habita el referido inmueble de nombre CIRIA TERESA ROSALES RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 12.355.741. Acto seguido, la abogada demandante YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, antes identificada, expuso: “ Solicito de este Tribunal Ejecutor se sirva practicar el embargo sobre el bien inmueble en donde el Tribunal se encuentra constituido, propiedad del co-demandado ORLANDO DIAZ BRICEÑO, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de octubre de 1995, bajo el N° 34, tomo 8, protocolo 1, correspondiente al cuarto trimestre del citado año, cuya copia simple consigno constante de diez folios útiles, y a los fines de que tal copia se confronte con el respectivo original del documento que al efecto presentó al Tribunal, corrijo se confronte con la respectiva copia certificada”. El Tribunal vista la copia del documento de propiedad consignado por la abogada Yajaira Osorio y debidamente confrontada con la copia certificada, acuerda agregarlas a las presentes actuaciones, constante de diez folios útiles,. Seguidamente, la mencionada ciudadana CIRIA TERESA ROSALES RODRIGUEZ, manifestó tener documento de propiedad del inmueble por lo que solicitó se le permitiera consignar al Tribunal tal documento. El Tribunal acuerda conforme en consecuencia, se le concede un lapso prudencial de una hora de espera a los fines de que la mencionada ciudadana Ciria Teresa Rosales Rodríguez consigne el documento de propiedad a que ha hecho referencia, por lo que, el Tribunal se retira a la parte exterior de la vivienda en acta identificada . Se deja constancia que la hora concedida corre a partir de las doce y cincuenta minutos de la tarde. En ejecución de la medida se encuentran presentes los funcionarios policiales, ciudadanos Danny Freitez (D) y Yoel Duque (A), cédulas de identidad números 12.241.042 y 16.199.514, en su orden. Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, la ciudadana Ciria Teresa Rosales Rodríguez, permitió que el Tribunal ingresará nuevamente al interior de la vivienda antes señalada, constituido debidamente el Juzgado, la ciudadana Ciria Teresa Rosales no presentó documento alguno que la acredite como propietaria del inmueble señalado por la abogada demandante Yajaira Josefina Osorio para embargar, por lo que, el Tribunal a solicitud de la mencionada abogada procede conforme, en consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente embargado el inmueble consistente en una vivienda unifamiliar distinguida con el N° 541, ubicada en el Sector conocido como Don Perucho, en el sitio denominado La Vega del Arenal Municipio Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos constan suficientemente señalados en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre de 1995, bajo el N° 34, tomo 8, protocolo 1, cuarto trimestre del referido año, embargo éste hasta por la cantidad de once millones ciento treinta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 11.137.500,oo ) , y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 y 535 del Código de Procedimiento Civil, se declara en este acto consumada la desposesión jurídica del bien ejecutado propiedad del co-demandado ORLANDO DIAZ BRICEÑO, y se ordena participar por oficio al ciudadano Registrador Subalterno de esta ciudad de la medida de embargo ejecutivo recaída en el inmueble en referencia. Acto seguido, la abogada demandante Yajaira Osorio, expuso : “Solicito de este Tribunal se designe un práctico que deje constancia de las condiciones del inmueble, asimismo solicito se designe una Depositaria Judicial autorizada a los fines de hacerle entrega a la misma del inmueble embargado”. El Tribunal acuerda conforme, en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano Pausolino Cañas y como Depositaria Judicial se designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada por la abogada Arelys del Pino, cédulas de identidad N° 681.188 y 7.695.517, respectivamente, de este domicilio, quienes estando presente aceptaron las designaciones en ellos recaídas, por lo que, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Seguidamente el práctico designado, expuso: “Dejo constancia que el inmueble embargado en el presente acto, cuyos linderos consta en el documento de propiedad que en copia simple fue consignado por la abogada demandante, consta de dos habitaciones, sala comedor, cocina, un baño, porche y patio trasero sin techo; la pintura de la vivienda está en regulares condiciones, las paredes son de bloque de cemento y friso rústico en regulares condiciones , los pisos son de cemento requemado en regulares condiciones, los techos son de placa de cemento sin frisar con soporte de viga de hierro en buenas condiciones, no posee tejas, se observa fracturas en varias partes. En la cocina existe una estructura de cemento con lavaplatos y llave de agua potable en regulares condiciones. Sistema Eléctrico interno en buenas condiciones, no posee lámparas; en el inmueble existen cuatro puertas de hierro con vidrio, faltando 42 de ellos y tres puertas de madera entamborada en regulares condiciones, la manilla de una de las puertas está partida. En el baño hay un lavamanos, sanitario y ducha en buenas condiciones, en el área del patio que se encuentra en el fondo del inmueble no existe techo, al igual que el porche no tiene techo. El inmueble embargado se valora en la cantidad de Quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo). Es todo . Acto seguido, la ciudadana Ciria Teresa Rosales Rodríguez, antes identificada, voluntariamente procedió a retirar todos los bienes muebles de su propiedad a objeto de entregar totalmente desocupado el inmueble en este acto embargado. Seguidamente, la abogada Yajaira Osorio, expuso: “Solicito se habilite el Tribunal a objeto de cumplir íntegramente con la ejecución de la medida”. El Tribunal acuerda conforme, en consecuencia, se habilita el tiempo del Tribunal a partir de las dos y treinta minutos de la tarde a los fines de culminar con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo a la cual se refieren las presentes actuaciones. Siendo las tres y quince minutos de la tarde, habiendo desocupado totalmente el inmueble embargado por parte de la ciudadana CIRIA TERESA ROSALES RODRIGUEZ, la misma lo entrega libre de personas y bienes. En consecuencia, el Tribunal procede en este acto a la entrega formal en las condiciones señaladas por el práctico, del inmueble embargado, a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., en la persona de la abogada Arelys del Pino, quien expuso: “Recibo en este acto conforme la vivienda debidamente embargada en las condiciones señaladas por el práctico”. Seguidamente la abogada Yajaira Osorio, expuso: “Me comprometo a cancelar los gastos de la persona que se asigne como vigilante del inmueble embargado, que designe la Depositaria, los cuales incluye el sueldo y prestaciones sociales entre otros. Es todo”. El Tribunal deja constancia que el inmueble embargado ejecutivamente se entrega totalmente desocupado libre de personas y bienes a la Depositaria Judicial Los Andes. C.A., en la persona de Arelys del Pino. Se deja constancia que la actuación del Tribunal no generó arancel judicial dado la gratuidad de la Justicia, y los gastos del práctico y depositaria serán sufragadas por la parte interesada. Cumplida como ha sido con la medida de embargo ejecutivo se acuerda remitir el cuaderno de medida con sus debidas resultas al Juzgado de la causa. Se acuerda el regreso del Tribunal a su respectiva sede natural. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, terminó el acto, se leyó y conformes firman.-