El día de despacho de hoy, veintiocho de julio de dos mil cuatro, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar efectivo cumplimiento con el mandamiento de ejecución de fecha 04 de junio de 2004 del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Máquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, surgido en el juicio que cursa ante el referido Tribunal en el expediente signado con el N° 5060, mediante el cual la Sociedad Anónima de Educación y Cultura Religiosa a través de su apoderado judicial abogado JOSE GERMAN UZCATEGUI RIVAS, demandó a la ciudadana (Ada) VICTORIA MEJIA PAGOADA por Resolución de Contrato Verbal de Arrendamiento y Cobro de Bolívares . En el mandamiento de Ejecución se ordenó el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada de autos, hasta por la cantidad de dinero suficientemente señalada en tal mandamiento que corre al folio uno y su respectivo vuelto de las actuaciones a las cuales se refieren el presente cuaderno de medidas, asimismo, se condenó a la demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble correspondiente a la Segunda Planta distinguido con el N° 18-15, ubicado en la Avenida 4 Bolívar de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, al efecto el Tribunal Ejecutor en cumplimiento del referido Mandamiento de Ejecución y por indicación expresa del Apoderado Judicial demandante abogado JOSE GERMAN UZCATEGUI RIVAS , cédula de identidad N° 3.495.506, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 14.054, se constituyó en el interior de la segunda planta del inmueble distinguido con el N° 18-15, ubicado en la avenida 4 Bolívar de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y en consecuencia se procedió a notificar e imponer del mandamiento de ejecución a la ciudadana VICTORIA MEJIA PAGOADA , cédula de identidad N° 10.103.253, en su carácter de demandada en el juicio al cual se refieren las presentes actuaciones, hecho lo cual y debidamente impuesta del contenido del mandamiento de ejecución ésta solicitó del Tribunal se le conceda un lapso de espera a objeto de que le asista en el presente acto un abogado. El Tribunal acuerda conforme, por lo que, se le concede a la demanda un lapso prudencial de espera a los fines de que esté asistida por un abogado en el acto. En cumplimiento del referido mandamiento de ejecución el Tribunal cuenta con la protección policial por parte de los funcionarios José Luis Nava Rojas e Ivis Maribel Méndez Gómez, cédulas de identidad números 8.005.675 y 12.655.799, respectivamente, Cabo Primero N° 248 y Agente N° 370, en su orden. Siendo las once y cinco minutos de la mañana, solicitó el derecho de palabra el abogado demandante José Germán Uzcátegui Rivas, antes identificado y expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de tres cuartos de hora sin que se haya presentado el abogado, solicito de este Tribunal Ejecutor se sirva dar cumplimiento con el mandamiento de Ejecución dictado por el Juzgado de la causa e insisto en la entrega de la Segunda Planta del inmueble objeto de tal entrega por parte de la demandada ciudadana Victoria Mejía Pagoada” . Siendo las once y quince se presentaron al acto los abogados Víctor R. Gil Valera, Yaira Alejandra Rivas Morales y Ramón Celestino Parra Plaza, cédulas de identidad números 1.407.787, 15.175.999 y 3.994.251, en su orden , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.539, 105.716 y l05.251, respectivamente, quienes procedieron a consignar copia simple del Instrumento Poder que les acredita como apoderados Judiciales de la ciudadana Victoria Mejía Pagoada, notariado por ante la Oficina Pública de la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2004, inserto bajo el N° 29, tomo 33 de los Libros de autenticaciones llevados por tal Notaria. El Tribunal acuerda agregar el referido Instrumento Poder constante de cuatro folios útiles. El abogado José Germán Uzcátegui Rivas expuso: “Solicito del Juez comisionado que los abogados Víctor Gil Valera, Yaira Alejandra Rivas y Ramón Parra, actúen con el carácter de asistentes de la ejecutada y no como apoderados judiciales de la misma, por cuanto en el mandamiento de Ejecución de Sentencia dichos abogados no ostentan representación alguna”. Acto segundo el abogado Víctor Gíl , expuso: “Por cuanto hemos consignado copia fotostática donde consta nuestro carácter de apoderados Judiciales y no ha sido demostrado falsedad, insistimos en el carácter que tenemos acreditado en el mismo documento”. El Tribunal visto lo expuesto por los abogados, deja establecido que la copia fotostática simple del instrumento poder consignado se considera válida hasta tanto no se compruebe a través de una impugnación tramitada como incidencia, de cuya etapa este Juzgado no es competente, por lo que, tales abogado procederán conforme a lo señalado en el referido poder. Seguidamente el Tribunal señala a la ciudadana Victoria Mejía Pagoada que debe proceder a desocupar la segunda planta del inmueble objeto de la entrega a objeto de proceder a la respectiva entrega formal a la parte actora, en consecuencia, la mencionada ciudadana Victoria Mejia Pagoada, demandada de autos, voluntariamente procede a retirar todos los bienes muebles de su propiedad a objeto de entregar totalmente desocupada la segunda planta del inmueble N° 18-15, ubicado en la avenida 4 entre calles 18 y 19 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Se deja constancia que lo que se encuentra entre paréntesis al folio ocho, línea 18 “ADA” no vale. El abogado José Germán Uzcátegui Rivas, expuso: “Solicito del Tribunal se habilite el tiempo que sea necesario con el fin del efectivo cumplimiento con lo ordenado en el mandamiento de Ejecución a la cual se refieren las presentes actuaciones”. El Tribunal vista la anterior solicitud acuerda conforme, en consecuencia, se habilita el Tribunal a partir de las dos y treinta minutos de la tarde, con el objeto de finalizar con el presente acto relativo a la entrega de la segunda planta del inmueble distinguido con el N° 18-15, tantas veces señalado. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde y habiéndose desocupado totalmente de bienes muebles, la segunda planta del inmueble distinguido con el N° 18-15 ubicado en la avenida 4 Bolívar de esta ciudad de Mérida, desocupación esta efectuada por la demandada de autos, ciudadana VICTORIA MEJIA PAGOADA, el Tribunal Ejecutor procede a constatar que efectivamente la segunda planta se encuentra libre de personas y bienes, por lo que, en tales condiciones se procede conforme a lo establecido en el mandamiento de ejecución, en consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, formalmente procede en este acto a la entrega de la segunda planta del inmueble distinguido con el N ° 18-15, entre calles 18 y 19, avenida 4 Bolívar de Mérida Estado Mérida, al abogado demandante JOSE GERMAN UZCATEGUI RIVAS, entrega esta que se realiza libre de personas y bienes . El abogado José Germán Uzcátegui Rivas, expuso: “Recibo conforme en este acto, totalmente desocupada la segunda planta del inmueble N° 18-15” Se deja constancia que se retiraron del acto los abogados Víctor Gil Valera y Yaira Alejandra Rivas Morales. Acto seguido, el abogado Ramón Celestino Parra Plaza, expuso: “Consigno en este acto constante de un folio útil, constancia en copia simple, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se acredita el depósito efectuado por la cantidad Bs. 20.000,oo por parte de la ciudadana Victoria Mejía Pagoada a favor de la ciudadana Teotiste Balza Hernández. Asimismo solicito se me expida copia fotostática certificada de la presente acta” El Tribunal acuerda agregar a los autos constante de un folio útil copia simple de la constancia de depósito de canon de arrendamiento del inmueble objeto de la entrega, y en relación a la copia fotostática certificada solicitada, este Tribunal resolverá por auto separado. Se deja constancia que por cuanto en el inmueble se encuentra una persona adulta en una cama que según información de su hermana Victoria Mejía presenta hemiplegia del lado izquierdo del cuerpo, por tales razones se hizo necesario trasladar al ciudadano Augusto Mejía en una ambulancia cuyo pago será sufragado por el abogado demandante. José Germán Uzcátegui Rivas. Igualmente, como voluntariamente la ciudadana Victoria Mejía, suficientemente identificada, desocupó el inmueble, los bienes muebles de su propiedad serán trasladado en una cava hasta el sitio que la misma señale, traslado éste sufragado igualmente por el abogado demandante. En cumplimiento de la entrega del inmueble se respetaron los derechos, constitucionales, no generando la actuación del Tribunal arancel judicial alguno dado la gratuidad de la justicia. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado José Germán Uzcátegui Rivas y expuso: “me reservo el derecho de proceder en otra oportunidad al embargado de la cantidad señalada por el Tribunal de la causa y cuyo monto aparece reflejado en el mandamiento de ejecución de sentencia” Se deja constancia que el abogado Ramón Celestino Parra Plaza por razones personales debió retirarse del acto. Cumplida como ha sido con la entrega formal del inmueble se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El mencionado ciudadano Agusto Mejía se trasladó en la unidad de ambulancia de la Policía del Estado Mérida alfa 1 al mando del Cabo Segundo N° 127 ciudadano José Araque, traslado este efectuado hasta el sitio que señale la ciudadana Victoria Mejía. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde. Termino el acto, se leyó y conforme firman. (firmados) El Juez Provisorio, Yoel José Medina Bastardo. El Abogado Demandante. La Demandada Notificada. Los Funcionarios Policiales. La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.
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