el día de despacho de hoy, jueves ocho de julio de dos mil cuatro, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con la ejecución de la medida de secuestro decretada el 17 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Máquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que cursa ante el referido Tribunal bajo el N° 5714, mediante el cual el abogado KAMIL SAAB SAAB interpuso demanda en contra de los ciudadanos MARIA DELISA SALCEDO Y ALBA MARIA SALCEDO PEñA por Resolución de contrato de arrendamiento y cobro de Bolívares, secuestro éste recaído sobre un inmueble ubicado en la calle San Juan Bautista N° 02 35, avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; el Tribunal Ejecutor se constituyó por indicación expresa del abogado demandante KAMIL SAAB SAAB, cédula de identidad N° 3.495.216, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.050, en la parte exterior del inmueble objeto de la medida de secuestro, frente a una vivienda unifamiliar, distinguida con el N° 2-35, antes identificada, seguidamente el Tribunal procedió a tocar en la puerta que da acceso a tal inmueble , pasado un lapso prudencial no se obtuvo repuesta de persona alguna que habite el inmueble objeto de la medida de secuestro, por lo que, el abogado demandante Kamil Saab Saab, expuso: “Solicito de este Tribunal Ejecutar que a los fines de dar efectivo cumplimiento con la medida de secuestro en referencia, y en virtud de que no se ha logrado que persona alguna que ah bite en tal inmueble de apertura a la puerta que da acceso al mismo, se autorice a un cerrajero a objeto de que de apertura a la puerta del inmueble en referencia”. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se designa como cerrajero al ciudadano WILLIAM JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ , cédula de identidad N° 10.481.782, quien se desempeña como cerrajero en la cerrajería TORNICAR, S.R.L., de esta ciudad, de este domicilio, a quien se le autoriza a objeto de la efectiva apertura de la puerta que da acceso al inmueble objeto de la medida de secuestro, hecho lo cual, el Tribunal Ejecutor, siendo las doce y diez minutos de la tarde se constituyó en el interior de la vivienda unifamiliar identificada con el N° 2-35, y se constató que efectivamente el referido inmueble se encuentra totalmente desocupado libre de personas y bienes. En consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente secuestrado el inmueble consistente en una vivienda unifamiliar de dos plantas distinguida con la nomenclatura municipal N° 2-35 calle San Juan Bautista, avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Acto seguido, el abogado demandante Kamil Saab Saab, expuso: “Solicito de este Tribunal se designe un práctico que asesore al Tribunal sobre las condiciones del inmueble en este acto secuestrado, asimismo solicito que en mi condición de abogado demandante, se me designe secuestratario del referido inmueble secuestrado “Vista la anterior solicitud, se acuerda conforme, designándose como practico a la ciudadana Alicia Ramírez Rico, cédula de Identidad N° 10.105.008, de este domicilio y como secuestratario al abogado demandante Kamil Saab Saab, cédula de Identidad N° 3. 495.216, quienes estando presentes aceptaron tales designaciones, procediendo a tomárseles el juramento de Ley. Seguidamente la practico designada, expuso “El inmueble secuestrado consta de dos plantas, a saber planta baja, consta de tres habitaciones , una sala de baño, sala comedor , servicios, estar y hall de entrada. Primer piso consta de tres habitaciones, una sala de baño, un balcón y una terraza. Los pisos en general en regulares condiciones, manchadas, las paredes se encuentran sucias, manchadas observándose desprendimiento del friso y humedad en algunas áreas del inmueble. Los techos se encuentran deteriorados, sucios y manchados en regulares condiciones. Las ventanas de la planta baja tipo vasculante y con estructura metálica y topes de vidrios en regulares condiciones, las ventanas del primer piso son corredizas con tope de vidrio corrugado en regulares condiciones, las puertas en general de madera entamboradas la del acceso principal al inmueble de estructura metálica con topes de vidrios en regulares condiciones, los closets en general deteriorados en regulares condiciones y salas de baño en regulares condiciones. El Tribunal vista las condiciones señaladas por el practico, procede en este acto a la entrega formal del inmueble secuestrado, al secuestratario designado en las condiciones descritas, libre de personas y bienes. El secuestratario, Kamil Saab Saab, expuso: “Recibo conforme en este acto el inmueble debidamente secuestrado arriba señalado, libre de personas y bienes”. Cumplida como ha sido con la medida de secuestro, se ordena remitir el cuaderno al cual se refiere las presentes actuaciones, con sus debidas resultas al Juzgado de la causa. Se acuerda el regreso del Tribunal a su respectiva sede natural. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, terminó el acto se leyó y conformes firman.-
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